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11 de octubre de 2024

Trabajadoras de la industria y Obreras de la Aguja (2ª Parte)

Autora: Teresa López Hernández

Revista de Ferias y Fiestas de Béjar, 2022, pp. 50-53

    Con las obreras adultas también se infringían la Ley de 1900. La hora de lactancia a que tenían derecho por el art. 9 sólo se cumplía en las grandes fábricas, en el resto de establecimientos no se cumplía, por la sencilla razón de que los patronos rechazaban a las trabajadoras que se encontraban en esta situación.

    En cuanto a la duración de la jornada establecida en dicha ley, que había sido ratificada por el R. D. de 26 de junio de 1902 sobre jornada de trabajo de mujeres y niños, estaba fijada en una duración máxima en 11 horas para las mujeres mayores de 14 años y de 10 para las de la industria textil. Sin embargo, en sectores como la recogida de frutos para la exportación se trabajaba 18 horas y más de manera casi continuada y sin que el jornal fuera proporcional a la jornada. Las propias trabajadoras enmascaraban la verdad, haciendo difícil que se comprobara su cumplimiento. 


    La jornada asimismo se había visto rebajada por la Ley de 11 de julio de 1912, que entrará en vigor el 14 de enero de 1914, que prohibía el trabajo nocturno de la mujer en la fábrica y, aunque en las industrias textiles esta prohibición sólo se aplica a las viudas y casadas con hijos, el porcentaje de aplicación iría aumentando cada año hasta su total supresión el 14 de enero de 1920. Fuera de la industria del vestido no se utilizaba este turno para la mujer, sólo pervivía en Cataluña. Donde más se utilizaba era en el sector de sastrería y moda, en época de ferias y fiestas las costureras trabajaban dieciséis horas y más sin apenas interrupción.

    No se observaba tampoco el que las mujeres no fueran empleadas en tareas inadecuadas para su sexo. En algunos lugares de Galicia y Asturias trabajaban en la construcción y reparación de obras de albañilería. Y en fábricas de tejidos, especialmente en fábricas de paños y mantas de lana, se les imponía la operación de perchado que exigía gran fuerza muscular y permanecer toda la jornada de pie, por la única razón de que cobraban menos de la mitad de lo que cobraba un hombre. 


    Todo ello con gran perjuicio para la mujer, porque ya se había comprobado que mantener prolongadamente la posición de pie, incluso en industrias con telares mecánicos y un trabajo relativamente fácil como en las industrias de yute para saquerío, era la causante de la mayoría de los abortos y partos prematuros. Para paliarlo se promulgó la Ley de 27 de febrero de 1912, a la que popularmente se llamó de la “silla”, porque obligaba a que, en las fábricas, talleres y establecimientos abiertos al público, las empleadas dispusieran de un asiento que pudieran utilizar cuando no lo impidiera su ocupación, o cuando esta lo permita.

    El problema consistía en que las sanciones por las infracciones cometidas casi nunca tenían ninguna efectividad porque estaban encomendadas a las Juntas Locales de Reformas Sociales, “que no condenaban la infracción y cuando lo hacían una alzada ante la Provincial (qué no se reunía más que cada uno o dos años) anulará la sanción impuesta, con desprecio de la Ley y desprestigio de los Inspectores, por lo que estos se centran más en la persuasión que en la represión”.

    Además, la acción inspectora en algunos casos resultaba perjudicial para las trabajadoras y no contribuía a mejorar su situación. Ante la denuncia del abuso de horario o de no reunir el taller las condiciones de higiene y salubridad para el elevado número de mujeres que trabajaban en él, los patronos entregaban labor para que las obreras las realizaran en sus domicilios trabajando a destajo. En estos casos la situación se agravaba porque los domicilios no reunían las condiciones higiénicas adecuadas, la Inspección no tenía potestad para actuar en ellos, y las obreras trabajaban horas interminables por ínfimos salarios.[1]

 Mujeres cosiendo en un pueblo de Cuenca. Foto de aquí

    En este último grupo se encontraban las trabajadoras de la aguja, muy explotadas porque a ellas no les afectaba la supresión del trabajo nocturno y el trabajo a domicilio carecía de reglamentación.

    Por otra parte, el trabajo a domicilio se iba incrementando porque resultaba más cómodo a los patronos para eludir las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa y las sanciones, limitando la actividad en los talleres para aquellas tareas en las que resulta imprescindible la maquinaria. Esto no libraba de responsabilidad a los compradores que, sin que su economía se resintiera, compraban artículos baratos contribuyendo a perpetuar la pésima situación de las obreras a las que se pagaba miserablemente por prenda realizada.

 

Continuará



[1] GONZÁLEZ CASTRO, José (1914): El trabajo de la mujer en la industria. Condiciones en las que se efectúa y sus consecuencias en el porvenir de la raza. Medidas de protección necesarias. Madrid. Instituto de Reformas Sociales, pp. 10-20.


1 comentario:

  1. He leído las dos partes y compruebo como vi en otro comentario que muchas actitudes siguen sin cambiar en muchas empresas, se busca más el beneficio que el bienestar de las trabajadoras, abusando de la necesidad de estas personas para trabajar. Poco hemos avanzado en estos aspectos, salvo en algunas situaciones como la jornada laboral, pero que si pueden los empresarios buscan que la trabajadora haga más horas. Un saludo.

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"No existen más que dos reglas para escribir: tener algo que decir y decirlo." Óscar Wilde.