Autor: José Muñoz Domínguez
1. Breve historia de las Casas del Robledo entre la Baja Edad Media y la crisis del siglo XVII
Como en la mayor parte de los casos de estudio de esta serie, el origen del despoblado se pierde en los tiempos de la repoblación medieval del territorio, y en este ni siquiera podemos ir más allá de 1479, cuando el topónimo se menciona indirectamente en el nombre de un tal Juan García de las Casas, representante concejil de Santibáñez de Béjar que quizá era oriundo del lugar de las Casas del Robledo (1), dos asentamientos con términos limítrofes y núcleos distantes apenas 9,5 km en línea recta. Así lo interpreta González Calle y lo mantiene Moreno Arribas, aunque sin tener en cuenta la existencia de las Casas del Fraile, el despoblado con el que iniciábamos este trabajo e igualmente cercano a Santibáñez (unos 12,5 km), en cuyo caso sería esta la primera referencia documental casafraileña. No obstante, me inclino por la primera posibilidad, no tanto por su relativa cercanía como por el hecho de que al despoblado navacarrense nunca se le retiró el apelativo frailuno, mientras que el que ahora nos ocupa perdió muy pronto la referencia al monte de roble original.
El siguiente dato sobre las Casas del Robledo ya es directo y fehaciente, pues consta de forma expresa en el Censo de pecheros de Carlos V, de 1527-1528 (2), como entidad local independiente y con un total de 43 vecinos registrados (ca. 172 almas o habitantes, repartidos en 44 casas), mientras que en San Bartolomé se contabilizaron 81 vecinos (ca. 324 almas y 83 casas habitadas), es decir, algo menos del doble que el futuro despoblado. En el Censo de 1534 (3) las cifras se mantienen invariables, pero la proporción comenzaría a cambiar en pocas décadas, a finales del siglo XVI y durante el primer tercio del siguiente. Así, en el Censo de población de 1591 (4) se anotan ya 50 vecinos para las Casas (200 almas y 51 viviendas) frente a los 89 vecinos de San Bartolomé (356 almas, incluido un clérigo, y 91 viviendas), hasta superar la proporción de dos tercios de la entidad menor respecto de la mayor en el Padrón local de 1632 (fig. 1 y nota 5), con nada menos que 62 vecinos en la primera (248 almas y 63-64 casas) respecto de los 90 vecinos de la segunda (360 almas y 92 casas), cifras que marcan el máximo histórico que he podido documentar para ambas localidades antes de la crisis demográfica del siglo XVII.
Fig. 1. Padrón de vecinos de las Casas del Robledo en 1632, fol. 1v (disponible en https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/5213155?nm).
Por su interés para conocer el nombre de los primeros «casarrobleños» documentados (excepción hecha de Juan García de las Casas), recojo el listado completo de los que constan en este padrón de vecinos, casi todos cabezas de familia, con no pocas dudas de transcripción debido a la pésima caligrafía del amanuense y su afán por las abreviaturas:
Miguel de Arriba mozo, Diego Izquierdo, Alonso Criado, Bartolomé (Sánchez), Alonso (Izquierdo), Francisco (Román), Francisco (Sánchez), Francisco Ma..., Bartolomé del Río, Juan (Izquierdo Lucas), Alonso de Arriba viejo, Francisco de el Guijo, la de Juan Ovejero, Alonso (García), Mençía (Maula), Alonso (Matel), Pedro Crespo, Juan (García), Miguel ..., la de Domingo (Sánchez), Juan (Izquierdo), Pedro Hernández, Juan García, Juana Sánchez y (Juan) Domingo Monioz, Alonso Martín, (María) Bras, Juan García, Juan Hernández, Mençía Neyla, Juan Sánchez Rodríguez, Francisco Martín, Pedro Hernández, Juan Sánchez, Juan García, (...), la de Miguel Sánchez, (...), Alonso Izquierdo, Miguel Izquierdo, Juan Sánchez de M..., Alonso de (Arriba), Toribio (González), Juan González biejo, Alonso ..., Juan Barroso, la de Juan Martín, Juan González de ..., (...), Francisco García, la de ..., Juan Martín, Juan de Arriba, Tomé de (Miguel), Juan González mozo, (Miguel del Río), Alonso González, Juan Martín, Juan Sánchez del Río, Juan Recio, (Inés) Izquierdo, (Diego González).
Resulta llamativa la inclusión de hasta cinco mujeres como cabezas de familia, una de ellas de forma compartida con un hombre, sin que conste su condición de hermana, esposa o viuda (que sería el caso de otras cinco), así como de dos mozos que, a pesar de su condición, se contabilizan al margen de padres o tutores legales, es decir, vivirían emancipados (6).
Pero todavía es más sorprendente el rápido descenso de población que se constata en las Casas del Robledo sólo tres décadas después de este máximo demográfico. La conocida crisis de población del siglo XVII, generalizada en toda España y muy acusada en la zona de Béjar, no explicaría completamente el declive de este lugar y su inmediata transformación en despoblado a partir de 1664-1667. Como veremos, las causas profundas se expusieron en un documento de 1667, pero las inmediatas fueron expuestas, tres años antes y de forma contundente, en un escrito dirigido al duque Manuel I durante su minoría de edad:
Thome Hernandez alcalde y Juan Barroso rejidor del lugar de las Casas del Robledo, jurisdicción de la villa de Vejar umildes vasallos de Vuestra Excelencia vesamos sus pies y deçimos que en la eleccion que se a servido de haçer para este presente año nos a nombrado por oficiales de dicho Conzejo acortando el numero de los oficiales que antiguamente se solian nombrar por constarle a Vuestra Excelencia por testimonios que dicho lugar ha benido en tanta quiebra y disminuicion de vecinos y haciendas que solo an quedado quince vecinos y destos quinçe que hemos quedado estan tratando de mudarse tres casas al lugar de San Bartolome adonde se an pasado los mas de dichos vezinos por estar tan çerca el uno del otro que no distan dos tiros de arcabuz y ser los terminos comunes y si Vuestra Excelencia no manda poner remedio se acaba[rá] de despoblar. (7)
Al margen de la cercanía y la comunidad de términos, los casarrobleños migrantes esperarían obtener alguna ventaja para trasladarse a San Bartolomé, pero no se explica en la carta. Un documento de 1652 ofrece una posibilidad que difícilmente podría generalizarse, aunque merece la pena reseñarla: la trampa de quien sabía de su elección como alcalde del lugar y, para evitar asumir el cargo, alegaba haberse trasladado a la localidad de San Bartolomé. En palabras de su compañero, segundo alcalde y denunciante del caso, el mismo Tomé Hernández de la carta de 1664, «... bien se conoze su maliçia pues alli no tiene bienes rayzes algunos ni casa en que vivir si no es ajena» (8).
Lo cierto es que los pocos vecinos que todavía resistían en 1664, quince y muy pronto tan sólo doce (de 60 a 48 habitantes, aproximadamente), quedaban malparados en sus contribuciones señoriales al repartirse la misma carga impositiva entre menor número de cabezas de familia. Por tal motivo, los representantes concejiles pedían al duque
... se le rebaje al dicho lugar de las Casas lo que sea justo de sus alcabalas y tributos y que se cargue prorrata a los lugares adonde se an ydo a veçindar dichos vecinos que es en el de San Bartolome (9)
Los apoderados ducales presentaron un breve informe, consignado en el margen del escrito, para comunicar a la tutora legal de Manuel I sus conclusiones y propuestas. Por una parte, ratificaban el lamentable estado del asentamiento, que con certeza disponía de templo parroquial, aunque sin culto:
El lugar de las Casas del Robledo nos consta a benido en grande disminuiçion de vezinos y (haciendas) y cada dia se ba despoblamndo mas en tanto modo que teniendo ermita y oratorio en que se los solia deçir misa por no poderla sustentar con ynterbencion del hordinario del hobispado se an reduçido a la parroquial del lugar de San Bartolome donde son feligreses. (10)
Por ahora se desconoce la advocación de esta «ermita y oratorio» reconvertida en parroquia, pero difícilmente sería la de San Juan con la que se podría vincular el hagiotopónimo registrado por González Calle. En realidad, este paraje de San Juan, situado al noroeste de las Casas del Robledo y formado por tres prados, se contabilizaba entre las propiedades de la iglesia parroquial de Béjar del mismo nombre, tal como consta en la ejecutoria de un pleito entre el concejo de San Bartolomé y la parroquia bejarana fechado en diciembre de 1577 (11).
Por otra parte, los apoderados ducales proponían una medida de gracia favorable a lo solicitado por los representantes concejiles, pero no en relación con el repartimiento general, sino en concepto de quatropea por la merma de ganados, ya sin cabaña lanar ni cabría y con sólo treinta vacas en todo el pueblo:
... podra Vuestra Excelencia, siendo servida, mandar (que) gozen alguna quita en esta alcavala de la quatropea por este año y el que biene que son los que dura el arrendamiento que en esto no puede haber (exemplar) con los demas lugares exçepto con el de Jilbuena que estos dos son los que oy an benido a mas disminuçion de vezinos y haziendas (12)
La referencia al lugar de Gilbuena, que no llegó a despoblarse y permanece formando concejo con la población de Junciana, señala una regresión demográfica similar a la de las Casas del Robledo en los mismos años, un hecho que aprovechó el archivero ducal, en su comentario a este mismo documento, para elaborar un listado incompleto de despoblados con ejemplos parcialmente desconocidos. Me referiré a esa relación en la tercera y última parte de esta entrega.
El final de las Casas del Robledo como concejo independiente debió producirse poco después de 1667, pues de esa fecha se conoce un acuerdo entre los vecinos de las dos localidades para verificar la incorporación administrativa del lugarejo al núcleo mayor, aun manteniendo un regidor como representante del puñado de casarrobleños que aun residía en el poblado. Además de documentar la iniciativa, el escrito tiene interés por explicitar el cúmulo de causas de la despoblación de aquel lugar, con mayor detalle en la recapitulación redactada por el escribano:
... por quanto el dicho lugar de las Casas ha venido en mucha quiebra e disminuzion de vecinos de tal forma que teniendo antiguamente sesenta al presente no tiene quatro cuya falta se a ocasionado de las grandes contribuçiones y tributos que se les han repartido y pagado y de los quarteles de soldados de Terçio y miliçia y de otras cargas faltas de frutos y injurias que ha motivado el tiempo y deseando que el dicho lugar de las Casas no se acave de arruynar y despoblar y que se conserve en la mejor manera que se pueda por la buena paz i vecindad y union y parentesco que sienpre an tenido ambos lugares y sus vecinos estan conbenidos y conzertados el uno y el otro lugar por los dichos motivos en que se reduzqan a un Conçejo para que se goviernen devajo de una republica y justicia (13)
Así pues, la despoblación se debía a calamidades de aquel siglo tan comunes como la desigualdad tributaria, las cargas abusivas en la contribución militar (ya fuera en forma de alojamiento doméstico de tropas o por reclutamiento forzoso de su población activa masculina, fig. 2) y los desastres naturales sobre las cosechas. La cuestión pendiente es conocer si tan grandes males no ocurrieron también en el lugar de San Bartolomé, a menos de un kilómetro de distancia: ¿no tributaban igual, no sostenían del mismo modo a la milicia, cosecharon mejores frutos?
Fig.
2. Mesa para el reclutamiento forzoso de tropas en el siglo XVI, una de las
causas de pobreza y despoblación en el mundo rural español del Antiguo Régimen
(cartón para tapiz de Jan Cornelisz Vermeyen sobre la campaña de Túnez, ca.
1535-1550, Kunsthistorisches Museum, imagen tomada de https://www.muyinteresante.com/historia/64306.html).
La agregación tenía carácter temporal, propuesta con la esperanza de que «en poco tiempo el dicho lugar [de las Casas del Robledo] pueda bolber a su estado y conserbacion» (14). Ignoro si llegaron a implementarse las medidas solicitadas o no fueron suficientes para compensar la sangría demográfica que sufría aquel asentamiento, pues a partir de entonces desaparece de la documentación y ni siquiera se registra como despoblado en censos posteriores, lo que sólo cabe interpretar como evidencia de su desaparición a lo largo del último tercio del siglo XVII. La prueba definitiva la aporta el archivero ducal, Fray Liciniano Sáez Hernando, que se ocupó de los legajos del linaje Zúñiga entre 1790 y 1793 (15), y lo hizo en su comentario al documento de 1664, en el que sentenciaba: «Las Casas del Robledo aldea de Bejar perdida ya».
NOTAS
1. Archivo Municipal de Béjar (AMB), Sección 2ª, leg. 4, nº 1A (traslado del 8 de mayo de 1479) y 1B (traslado del 20 de mayo de 1479), Ordenanzas de la tierra de Béjar, aprobadas por el concejo de la villa, Béjar, 8 de enero de 1479 (publicado en Barrios García y Martín Expósito, Documentación medieval..., doc. 62, pp. 133 a 136).
2. Archivo General de Simancas (AGS), Contadurías Generales, leg. 768, Censo de pecheros de 1527-1528, fol. 338r (disponible en https://www.ine.es/, publicaciones históricas del INE).
3. Vid. Martínez Díez, Las comunidades..., p. 628.
4. AGS, Dirección General del Tesoro, leg. 1301, Censo de la Corona de Castilla. Vecindario, 1591 (consultado en https://www.ine.es/, publicaciones históricas del INE), y Martínez Díez, Las comunidades..., p. 628.
5. Archivo Histórico de la Nobleza (AHN), Fondo Osuna, C. 391, D. 39, Padrón de los vecinos de San Bartolomé de Béjar (Ávila) para la pesquisa de las heredades de 1632, San Bartolomé de Béjar, 1632 (los nombres de los vecinos casarrobleños en el fol. 1v).
6. Una de las acepciones recogidas por Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Luis Sánchez, Madrid, 1611, y por el Diccionario de Autoridades, t. IV, RAE, Madrid, 1734, explicita que moço o mozo era el adolescente o joven que aún no se había casado y, por tanto, no cumplía la condición de vecino en tanto que de cabeza de casa o de familia. Por su parte, Martínez Mancebo, José Carlos, «Las sociedades de mozos. Un estudio antropológico en la montaña palentino-leonesa», en Revista de folklore, nº 136, Valladolid, 1992, p. 112 (disponible en https://funjdiaz.net/folklore/pdf/rf136.pdf), concreta el período de mocedad entre los 15 y los 19 años, momento en el que el mozo podía ser considerado vecino si poseía casa propia e independencia económica, aunque no estuviera casado. Otra acepción designa como mozo a todo hombre soltero de cualquier edad.
7. AHN, Fondo Osuna, C. 266, D. 17, Carta remitida por Tomé Hernández y Juan Barroso, alcalde y regidor de Casas de Robledo (Salamanca) a Manuel Diego López de Zúñiga Mendoza Sotomayor, X duque de Béjar, informándole de la gran despoblación que está sufriendo el pueblo por emigrar la gran mayoría de sus vecinos al pueblo cercano de San Bartolomé de Béjar (Salamanca), Las Casas del Robledo, 16 de enero de 1664, ante Alonso de Vergara.
8. AHN, Osuna, C. 391, D. 50, Petición presentada por Santos Rubio y Juan Gabriel, en nombre del Concejo de Casas de Robledo, por la que solicitan a [María Teresa de Silva Sarmiento de la Cerda, señora de Talamanca del Jarama, X marques a de Gibraleón y IX duquesa de Béjar], licencia para agregarse a San Bartolomé de Béjar (Ávila) para así poder evitar su despoblación, Béjar, 4 de octubre de 1667 (el documento se incluye en el fol. 6r).
9. AHN, Fondo Osuna, C. 266, D. 17, Carta remitida por Tomé Hernández y Juan Barroso...
10. Ibidem.
11. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHVA), Registro de Ejecutorias, Caja 1369, 43, Ejecutoria del pleito litigado por el Concejo de San Bartolomé de Béjar (Ávila) con el mayordomo y parroquianos de la iglesia de San Juan de Béjar (Salamanca) sobre la posesión de tres prados que la dicha iglesia poseía en San Bartolomé y que el concejo tenía para su aprovechamiento, Valladolid, 26 de diciembre de 1577, ante Juan de Santisteban, escribanía Varela (el documento no está disponible para su consulta en línea a través del portal PARES, tan sólo su catalogación de archivo).
12. Ibid. Según Covarrubias Orozco, Tesoro..., quadrupedes se refería a los animales de cuatro pies y era otra forma de expresar el concepto de quatropea. Por su parte, en el Diccionario de Autoridades, t. V, 1737, la quatropea se definía como «El derecho de alcabala, que se causa por la venta de caballerías en los Mercados» (equivalente al IVA actual y extensible a la venta otros animales cuadrúpedos).
13. AHN, Osuna, C. 391, D. 50, Petición presentada por Santos Rubio y Juan Gabriel...
14. Ibidem.
15. Así lo aseguraba el también benedictino Domingo Moreno, coetáneo del archivero (citado por Maté Sadornil, OSB, Fray Lorenzo, «El Padre Liciniano Sáez, Archivero de la Cámara de Comptos Reales», en Príncipe de Viana, vol. 39, nº 150-151, Gobierno de Navarra, Pamplona, 1978, pp. 93 a 110, p. 105).
PIES DE FOTO
Hace unos años cerca de El Hoyo, en la carretera entre barco de Ávila y la Horcajada, que contaba con varios núcleos, medio despoblados entonces, un pastor que cuidaba sus ovejas cerca de la iglesia me dijo que en esa población vivían dos mozos y un soltero.
ResponderEliminarPor lo que se puede deducir de esa información, la gente de la zona distinguía entre mozos (menores de edad) y solteros (gente no casada de cualquier edad)
ResponderEliminarNo se si en esa época ya se llamaba "mozos" a los jóvenes varones en edad militar, ya que lo de "quinto" era aquel mozo que de un grupo de cinco era el que tenía que ir hacer la mili pero eso creo es muy posterior.
ResponderEliminarEn aquellos años hubo muchos lugares en que ocurrió la despoblación por las causas que nos narras.
Saludos.
En un documento del mismo amanuense, pero nueve años posterior, consta la lista de habitantes de San Bartolomé mayores de 17 años que estaban en edad de ser reclutados para las milicias, en algunos casos se anota el motivo de quedar exentos y en otros si disponían de espada o escopeta. Por tanto, parece que en 1641 también se consideraba mozos a los varones solteros en edad militar. Salud. José Muñoz
EliminarPor lo que he leído, el éxodo rural de los años 50 es muy posterior al que hoy tratas en tu espacio que me parece muy interesante.
ResponderEliminarCariños y buena semana.
Kasioles