Autora: Mª Teresa López Hernández
Publicado: Revista de Ferias y Fiestas de Béjar, 2016, pp. 48-53.
Dos de las
principales reivindicaciones de la clase obrera fueron la reducción de la
jornada laboral y el descanso dominical.
El descanso
dominical para todos los trabajadores fue reconocido por Ley de 3 de marzo de
1904, porque para las mujeres y los menores ya se contemplaba en la Ley de 1900. No obstante, el
incumplimiento era patente incluso bastantes años después de su promulgación.
Trabajadoras textiles en una fábrica de Nueva York
Foto sacada de aquí
Quedaba
constatado que en Béjar, en 1913, “el
descanso dominical sólo se observaba en el textil por los varones”. Los menores
también trabajaban en domingo y más horas de las permitidas, aunque se
reconocía que las condiciones eran menos penosas que en Cataluña[1].
El primer
límite de jornada se estableció en 1902 sólo para mujeres y menores con un máximo de 11 horas diarias.