Autor: Agustín García Gómez
A primeros del año 1725, el duque don Juan Manuel recuerda sus dos decretos anteriores, en los que quedan establecidos los tiempos y límites de caza y pesca[1]. Sepamos lo que ordenó:
“Madrid y enero 10 de 1725. Por cuanto por dos decretos, sus fechas de ocho de junio del año pasado de mil setecientos y dieciocho y seis de junio de mil setecientos veinticuatro, tengo cometida la guarda y custodia de los cotos y montes que tengo en mi villa de Béjar y lugares de su tierra, y en el rio Cuerpo de Hombre de ella el vedado por lo que mira a la pesca de truchas que cría, a don Pedro Manuel de Tortoles Orantes, Alférez Mayor de la referida villa y tierra, y en su mejor observancia se han ofrecido algunos reparos y representándome que convendrá recurrir a ellos, he resuelto que dejando en su fuerza y vigor, los dos referidos decretos en todo lo demás que contienen, se entienda que por lo que mira a caza mayor y menor no pueda hacerse en los tiempos prohibidos que son desde primero de marzo hasta primero de agosto, con pájaros, ni con escopetas en aquellos sitios que están mandados guardar y que en cuanto a la caza mayor, como son jabalíes, venados y corzas en ningún tiempo en los mencionados sitios del monte de Villa y Tierra. Pero que en los otros sitios, que no son vedados, puedan cazar con escopeta, así los que lo hacen por diversión como los cazadores que viven de ellos, pero nunca con pájaros. Y en cuanto al vedado del rio, declaro se entienda desde el sitio de la Heredad que llaman Los Picozos, hasta el puente de la Corredera y no más, en cuya conformidad mando se ejecute y haga observar y guardar el referido don Pedro de Orantes debajo de las condiciones y penas que contienen los dos referidos decretos pues en cuando a ello los dejo en su fuerza y vigor, Y mando se haga saber al Consistorio de dicha mi villa de Béjar y a los sesmeros y procuradores de su tierra, para que los tengan entendido y pongan copiado este mi decreto en el libro de acuerdos del consistorio que así es mi voluntad”.
Pero el problema de la pesca no se restringía solo a los vecinos de Tornavacas. Por otro legajo vemos como el problema también existía río abajo con los vecinos de Montemayor, villa que tampoco pertenecía a la Tierra de Béjar sino al marquesado de Montemayor.
Río Cuerpo de Hombre a su paso por Montemayor del Río
“Muy Sres. míos y de mayor consideración: Luego que recibí la favorecida de V. Ms. di orden a los pescadores para que con la mayor diligencia y brevedad remitiesen a poder de V. Ms. todas las truchas que pescasen y pueden V. Ms. estar satisfechos de que todas las que se logren a excepción de tal cual libra que necesite yo para el Hermano de Coria, servirán para que V. Ms. logren satisfacer el mandado de S. E. en cuyo desempeño me muestro muy interesado por muchos motivos. V. Ms. vean si puedo servirles en otra cosa de mayor monta para ejercitar mi obediencia. Nuestro Señor guarde a V. Ms. muchos años como deseo. Montemayor y julio 18 de 1752. Su más seguro servidor. Don José García Lerma”.
Según lo que se desprende, los pescadores montemayorinos subían hasta Navarredonda y Los Picozos, bajo la jurisdicción de la villa de Béjar, a pescar las tan apreciadas truchas ducales. También se advierte un cierto grado de sorna o ironía por parte de firmante con lo de: “…cosa de mayor monta…”, que no hay que dejarlo aparte.








