18 de julio de 2020

Apuntes sobre la situación de las mujeres tras la revolución de 1868 (2ª Parte)


Autora: Mª Teresa López Hernández
Publicado: Revista de Ferias y Fiestas de Béjar, 2018, pp. 46-51.


2. MATRIMONIO CIVIL

El derecho a la libertad religiosa fue una consecuencia de la separación de la Iglesia y el Estado. Este reconocimiento conllevó la implantación del matrimonio civil obligatorio, Ley de 18 de junio de 1870, frente a la práctica anterior solamente del matrimonio religioso.

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El art. 2 de dicha ley manifestaba que los matrimonios que no se celebraran con arreglo a las disposiciones establecidas en la ley no producirían efectos civiles respecto de las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes. Se declaraba el matrimonio perpetuo e indisoluble y se hacia la declaración explícita de que los contrayentes podían celebrar el matrimonio religioso antes, después o al tiempo del civil.[1]


Pero una cosa es la ley y otra la costumbre, que predomina sobre la anterior, y fue reiterado el incumplimiento de la celebración y el registro del matrimonio civil, constando sólo el religioso en los registro parroquiales. Esta inobservancia de la ley acabó trayendo problemas cuando la República convocó a 125 hombres para crear una reserva extraordinaria de guerra entre solteros y viudos sin hijos, de 22 a 35 años. Los que sólo habían contraído matrimonio canónico después del 18 de junio de 1870, como no surtía efecto civil, figuraban como no casados y esposas e hijos quedaban en desamparo.

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De ello se hacía eco El Porvenir, en un editorial titulado: “Matrimonio Civil”, en julio de 1874[2] . El periódico decía que el matrimonio civil era conveniente y acertado, el inconveniente era dejar libertad a los contrayentes para celebrar el civil antes o después del religioso.

Para salvar la situación de no figurar como casados proponía dar un plazo de tiempo para celebrar el matrimonio civil y quitar trabas e impedimentos, facilitando que se pudiera acreditar la edad por cualquier medio, sin que tuviera que ser  por la partida de bautismo, porque algunos párrocos se negaban a darla o cobraban desorbitadamente. Veía imprescindible que el matrimonio civil fuera obligatorio y precediera al canónico como ya se hacía en otros países, entre ellos Francia e Italia.

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No parece que la sugerencia tuviera mucho éxito porque, en diciembre del mismo año, el periódico vuelve a publicar otro editorial con el mismo título[3], haciendo hincapié en que el matrimonio civil debe preceder al católico. Insiste en la obligatoriedad de este precepto y de que su quebrantamiento fuera acompañado de sanción penal, y lo justificaba por el montón de pleitos que estaba generando el demostrar la situación de casado.

Para ilustrarlo explicaba uno de esos casos que “si no estaba ya en los tribunales pronto estaría”, el de un hombre que se libró del llamamiento a la reserva a duras penas y cuya mujer se negaba a celebrar el matrimonio civil, por escrúpulos de conciencia o por amor a la libertad. Ante esa negativa y el temor de otro llamamiento, él intenta casarse con otra “más dócil a los preceptos de la ley”, pero se encontraba con dos escollos:  

1.- Un decreto reciente que prohíbe los segundos matrimonios, aunque los primeros no valgan. Debido a una Circular del Presidente del Poder Ejecutivo, fechada el 20 de junio de 1874, no se autorizaba el matrimonio civil cuando los contrayentes estuvieran ligados por un matrimonio canónico no disuelto legalmente.

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2.- El artículo 455 del Código Penal. Este artículo decía: “El que hallándose unido en matrimonio religioso indisoluble, abandonara a su consorte y contrajere nuevo matrimonio según la ley civil con otra persona o viceversa, aunque el matrimonio religioso que nuevamente contrajere no fuera indisoluble, incurrirá en la pena de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo y represión pública”. De suerte, seguía manifestando el artículo, que el marido quedaba en una situación que no es casado, ni soltero, ni viudo.

La situación de este hombre se veía agravada porque los bienes que él había cultivado y dado fruto, y servido para la subsistencia de ambos, los había aportado la mujer al igual que la casa donde habitaban, con lo que, al no haber sociedad de gananciales  ni sociedad siquiera, la mujer se quedaba con la casa y los frutos de sus fincas. Apelaban al Ministro de Gracia y Justicia para que prestara atención a los hechos narrados, que eran ciertos, aportados por la víctima, y los tuviera en cuenta al reformar la ley.

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Cinco años más tarde se derogó el matrimonio civil por el Decreto de 9 de febrero de 1875. Dicho Decreto contenía como principales disposiciones la de atribuir plenos efectos retroactivos a los matrimonios canónicos celebrados desde la vigencia de la Ley de 1870 y el restablecimiento de la forma canónica, conservando exclusivamente la civil, con carácter excepcional, para aquellos que declarasen no profesar la religión católica.[4]
Continuará



[1] RIVES GILABERT, José M. y RIVES SEVA, Antonio P.: "Evolución histórica del sistema matrimonial español". Noticias Jurídicas.com, octubre 2001, p. 3.
[2] “Matrimonio Civil”. El Porvenir, Béjar. 26 de julio de 1874, p. 1.
[3] “Matrimonio Civil”. El Porvenir, Béjar, 27 de diciembre de 1874, p. 1.
[4] RIVES GILABERT, J. M. y RIVES SEVA, A. P. op. cit., p. 4.

10 comentarios:

  1. Interesante entrada, nuestros antepasados sus historias, sus costumbres y sus leyes.
    Hola Ccasconm, te dejo mi saludo y un abrazo.

    Lola

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  2. A pesar de mi condición de creyente y practicante de la fe católica, me parece una mala práctica la mezcolanza de Iglesia/Estado. Llevar a la Iglesia a quienes no creen porque hay ciertos ritos que se han convertido en sociales hace menos creíble a los creyente y un amasijo hipócrita a esa supuesta nómina sumatoria. El Estado debe atender en sus necesidades a todos los ciudadanos y la Iglesia ejercer su ministerio con el testimonio evangélico. Gracias, Carmen, por este y todos tus artículos.
    Un abrazo.

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  3. ¡Qué manera de complicar la vida a los ciudadanos! Interesante conocer las vicisitudes gratuitas que tenían que vivir los ciudadanos. Muy interesante, Buen fin de semana. Saludos

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  4. ¡Cuántas historias se traías nuestros antepasados con el matrimonio! Ahora es más sencillo.
    Un abrazo

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  5. Algo hemos avanzado a lo largo del tiempo. La mujer ha ido aumentando sus derechos progresivamente y en todos los tiempos han sido una gran luchadora.

    Besos

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  6. Los manifiestos, normas y panfletos, por sí mismos, jamás hubieran conseguido la libertad y justicia de que las mujeres gozamos hoy. Que somos capaces de realizar cualquier tarea está más que claro, como podemos comprobar hoy con las mujeres de las últimas generaciones.
    Pero lo más importante sólo ha empezado a entenderse, cuando por nosotras mismas llegamos al punto de tomar conciencia de la valía de nuestra aportación a la sociedad, en primer lugar valorando la gran riqueza de criar y supervisar los primeros tiempos de nuestros hijos, algo impagable.
    Hasta hace muy poco, podías escuchar a una mujer que había decidido quedarse en casa cuidando de la familia, "No, yo no trabajo. Estoy en casa"
    Estas seis palabras dichas casi conmo disculpa por ella o por el compañero, podían definir a una mujer con tres hijos que cuidaba por sí sola de toda la intendencia de compras, limpieza, comida, enfermería, ayuda en los deberes escolares, trayectos a distintos colegios y horarios, a diversas actividades extraescolares, visitas médicas, reuniones con tutores, etc. Pero ella, como no aportaba al hogar dinero en metálico, estaba convencida de lo banal de su trabajo, sintiéndose por debajo del nivel de sus amigas que sí hacían un horario en una empresa.
    En la actualidad, cuando han ido surgiendo diversas profesionales haciendo todas las tareas que las madres anteriores hacían, servicios que se han debido pagar, ha sido cuando la realidad ha brillado por sí sola: Nuestras madres eran unas heroínas. Un beso, Carmen.

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  7. Gracias a que han cambiado mucho la cosas las personas se pueden casar como quieran. Espero la continuación Carmen, iglesia y estado nunca tendrían que ir de la mano "Es mi opinión".

    Abrazos.

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  8. Menudo lío que se organizo con la ley ya que parecía un tanto complicada su aplicación o como siempre lo complicamos mas teniendo la iglesia por medio.

    Saludos.

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  9. Yo tampoco creo que Iglesia y Estado deben estar juntos.
    Una historia peculiar, que veremos como sigue.

    Besos

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  10. Una entrada deliciosamente femenina Me ha encantado

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"No existen más que dos reglas para escribir: tener algo que decir y decirlo." Óscar Wilde.