4 de octubre de 2024

Trabajadoras de la industria y Obreras de la Aguja (1ª Parte)

Autora: Teresa López Hernández

Revista Feria sy Fiestas de Béjar, 2022, pp. 50-53.

    Ante las pésimas condiciones en que se desarrollaba el trabajo en general, y el femenino en particular, a principios del siglo XX se promoverá una legislación protectora para los trabajadores más vulnerables como mujeres y menores que, no obstante, se incumplirá. Para vigilar la aplicación de la normativa y mejorar las condiciones de higiene y salud de las instalaciones laborales se estableció en 1906 la Inspección de Trabajo, en el seno del Instituto de Reformas Sociales, instaurado en 1903. 

Niña trabajando en una fábrica textil en EEUU. Foto de aquí
 

    En este cuerpo de Inspectores ingresó en 1908 José González Castro médico, higienista y epidemiólogo que también ejercería como periodista y escritor literario, firmando en estos casos con el pseudónimo de Crotontilo[1]. En el desarrollo de su labor fue nombrado Inspector de Trabajo de la séptima región, que tenía su sede en Béjar, y elaboró numerosos informes y estudios para el Instituto de Reformas Sociales entre los que se encuentran El trabajo de la mujer en la industria. Condiciones en las que se efectúa y sus consecuencias en el porvenir de la raza. Medidas de protección necesarias, Instituto de Reformas Sociales, Madrid 1914. Y La obrera de la Aguja. Contribución al estudio de la higiene y mejoramiento social de la misma, Instituto de Reformas Sociales, Madrid 1921[2].

    A través de estos textos conoceremos aquellas áreas concretas de actuación de la Inspección en lo referente al acatamiento de la legislación respecto a mujeres y menores, así como las dificultades con que se encontraban para llevar a cabo la acción e imponer sanciones.

 

 Trabajo infantil en Carolina del Norte. Foto sacada de aquí

 

    Una de sus misiones principales era hacer cumplir la Ley de 13 de marzo de 1900 sobre condiciones de trabajo de mujeres y niños y el reglamento de aplicación de dicha ley que se aprobó por R. D. 13 noviembre de 1900, además de todo el conjunto normativo que la complementaba.

    Uno de los incumplimientos más habituales era no respetar la jornada restringida que se había fijado para las trabajadoras menores de edad que era de seis horas, tres por la mañana y tres por la tarde. La patronal alegaba el perjuicio que les causaba el que hubiera horarios distintos. Ante la inflexibilidad de la Inspección optaron por prescindir de las menores a las que con el pretexto del aprendizaje apenas se las retribuía, y contrataban, en su lugar, a obreras adultas. Pero otros aspectos que contemplaba la Ley eran de difícil comprobación como la obligación que se establecía en el art. 8 de facilitar formación primaria y religiosa a las menores de catorce años, dedicando a ello una hora por la mañana y otra por la tarde.

 Trabajo infantil en EEUU. Foto de aquí

    Gracias a la labor de la Inspección se consiguió que se facilitara gratuitamente, para que todos pudieran aportarla, la documentación que, según el art. 16 del Reglamento de aplicación de la Ley de 1900, se exigía a los menores para ser admitidos en el trabajo

- Permiso paterno expedido por el Alcalde 

- Certificado de edad expedido por el Registro Civil 

– Certificado médico de estar vacunado, no padecer enfermedad infecciosa ni contagiosa y que el trabajo a que se va a dedicar el menor no es superior a sus fuerzas ni perjudica su salud. 

    De esta manera controlaban la duración de jornadas, los trabajos que no les estaba permitido ejecutar y podían separar de la fábrica a las que tenían tuberculosis para que no contagiaran a las demás.

    Un caso concreto de trabajo prohibido a las menores de edad (R.D, de 25 de enero de 1908 de Industrias y Trabajos que se prohíben total o parcialmente a los niños y mujeres menores de edad) era el regenerado de lanas debido al riesgo de contraer enfermedades infecciosas y que era desarrollado, sobre todo, por mujeres jóvenes.

    En un intento por conjugar los intereses de patronal sin perjudicar a las obreras que lo ejecutaban, se llegó al acuerdo de la previa desinfección del trapo tanto antes de su traslado por carretera o ferrocarril como en el desempaque de los fardos. Las mujeres menores de edad no podían manipular el trapo infecto ni tampoco estar a cargo de las máquinas sacudidoras. Y se impuso el uso de caretas protectoras del polvo para las mayores de 23 años.

    Como medidas de prevención e higiene también se instalaron, en la mayoría de estas fábricas y en las de mantas de lana y tejidos de lino y algodón, ventiladores, colectores de polvo, y retretes.

Continuará

   


[1] Ver su biografía en PALOMEQUE LÓPEZ, M. Carlos (2018): Brizna. Veintiún relatos de José González Castro, Crotontilo (Fermoselle 1867- Béjar 1923). Béjar. Centro de Estudios Bejaranos.

[2] Ibidem. pp. 30-33.


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