Hasta aquí lo
publicado en Castillejos. A partir de ahora ampliaremos la información sobre lo
ocurrido. Las líneas transcritas proceden de la ejecutoria realizada a petición
del obispo de Plasencia por la Audiencia de la Real Chancillería de Valladolid.
Vamos a ampliar su contenido [1]
“Excutoria a
pidimyento del obispo de Plazençia
Don Carlos y
doña Joana[2] etc... sepades que pleito
paso e trato [...] entre el reverendo y padre don Gutierre de Carvajal, obispo de
Plazençia, acusador de la una parte, e Françisco de Ribera alcalde mayor que fue
de la villa de Vejar e Lope de Valmaseda alguazil e Françisco Martin escrivano reos
acusados della [...] en la dicha villa de Valladolid
a diez y nueve dias del mes de hebrero de myl e quinientos e quarenta y syete
años.
Inicio de la ejecutoria 778-9
...por parte del dicho don Gutierre de Carbajal obispo de Plazençia e por
una petiçion e acusaçion que presento con protestaçion que ante todas cosas
hizo que para virtud de la dicha acusaçion no se siguyese hefusion de sangre ny
mutilaçion[3] [...] dixo que tenyendo el
dicho su parte e los demas obispos que por tienpo abian sido del dicho obispado
de tienpo ynmemorial aquella parte sus armas puestas e pintadas en unas casas
prinçipales que heran propias del dicho obispo que estaban en la villa de Bejar
e asy mismo en algunas de las yglesias e torres de su obispado, los dichos duque
e los demas por su mandado con acuerdo y caso pensado dandose favor e ayuda de
noche por fuerça e clandestinamente en desamor de Dios nuestro señor e
menospreçio de nuestra justiçia podra aver tres años poco mas o menos quytaron
e mandaron quytar e raer las armas del dicho obispo su parte e las de los demas
obispos que por tienpo avian sido de las dichas casas e de çiertas yglesias e
de los altares donde estaban puestos...
Primeramente
que siendo las dichas casas propias de su parte e de los obispos de Plazençia y
estando en ellas las armas del obispo don Gutierre de Toledo, los dichos duques
las mandaron quitar e raer y pusieron e mandaron poner sus armas propias en los
mismos lugares donde quytaron las otras.
Iglesia de Santa María de Hervás (Cáceres). Foto de aquí
Iglesia de Hervás. Escudos de los Duques de Béjar y del obispo de Plasencia. Foto de aquí
Yten que
teniendo su parte puestas sus armas en la torre de la yglesia del lugar de
Hervas los susodichos con la dicha fuerça las mandaron quytar e quytaron e para
las poder quytar derribaron tres yladas de piedra de la dicha torre e quebraron
las armas del dicho su parte e en su lugar pusyeron las de los duques e dexaron la torre medio derribada.
Yten tenyendo
la dicha su parte sus armas puestas en el retablo del altar de la yglesia de Santa
Catalina de Vaños los susodichos para hefeto de quytar las dichas armas de su
parte quytaron e mandaron quytar unas tablas que estaban sobre las puertas de
la dicha yglesia e por alli entraron en la dicha yglesia e quytaron las armas
del dicho obispo su parte del dicho altar e pusyeron las de los dichos duques e
por el mismo agujero que abian hecho en las dichas puertas havian hurtado de la
yglesia un relicario del sagrario que valia mas de veynte mil mrs.
Iglesia de Santa Catalina de Baños de Montemayor
Foto de aquí
Yten estando
las armas de su parte puestas y pintadas en el retablo de señor Santiago de la
dicha villa de Vejar las partes contrarias las rayeron e mandaron raer e quytar
y en el lugar que estaban pusyeron las armas de los dichos duques e ansi mismo
quytaron las armas de las yglesias del dicho obispado por todo lo qual los
susosdichos cometieron grabe y atroz
delito e crimen sacrilego e otros muchos e grabes delitos dignos de sançyon y
castigo.
Torre de la iglesia de Santiago. Béjar
Por ende nos
suplicaba avida su relaçion por verdad e mandasemos condenar a los [du]ques
dichos e a los demas [...] condenemos a los susodichos a que a
su costa se quytasen e rayasen las dichas sus armas de las dichas sus casas e
yglesias e torre e tornasen a poner las armas del dicho obispo su parte e los demas
obispos de los lugares do los quitaron de la forma y manera que antes estaban e
que ansi mismo a su costa hiziesen e adereçasen las dichas puertas e torre como
antes estaban e que hiziesen ansi mismo a su costa en la yglesia de Santa
Catalina de Baños el relicario que por su
sagrario que por su causa se hurto de la dicha yglesia que hera de valor
de veynte mil mrs...”.
De la corte se
envía a Francisco de Benavente, fiscal, a tomar declaraciones en Béjar y empiezan por el escalón más débil: el alguacil. Lope de Valmaseda dice que lo
que hizo fue por orden del gobernador Francisco de Ribera, al que como tal
debía obediencia. Pedro de Tejeda en su defensa alega entre otras cosas que
“nunca se abia husado de
mas de çien años a que la parte que los obispos que avian sydo de Plazençia
avian puesto sus armas en las yglesias ni en torres de la dicha villa de Vejar
e su tierra e pues el dicho obispo la abia puesto nuebamente sin tener derecho
ni causa [...] el dicho governador las podia mandar quytar y el dicho su parte en
obedesçer no abia hecho cosa que no debiese e porque syendo como heran las
dichas villa e lugares de la duquesa deVejar a ella solo pertenesçia poner las
armas de su casa [...] e sy el dicho obispo de Plazençia obiera hecho y hedificado
las dichas yglesias donde dezia que no tenia sus armas e las obiera dotado
tubiera algun color...”.
Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Candelario
Después de
trámites, pruebas, testigos, los oidores sentencian:
“En el pleyto
que es entre el reverendo padre don Gutierre de Carvajal, obispo la
çibdad e obispado de Plasençia, acusador de la una parte, y Françisco de Ribera,
alcalde mayor que fue de la villa de Vejar, e Lope de Balmaseda alguazil y
Françisco Martin escrivano, veçino de la dicha villa, reo acusado de la otra,
fallamos atento los autos y meritos del proçeso del dicho pleito quel dicho Françisco de Ribera y sus consortes los
devemos condenar e condenamos en destierro desta corte y chançilleria con las
çinco leguas alderedor y de la dicha villa de Vejar y su tierra por tienpo y
espaçio al dicho Françisco de Ribera de dos años y a los dichos Lope de
Balmaseda y Françisco Martin de cada un año... otro si los condenamos en
suspension de sus ofiçios por tienpo y espaçio de un año[...] condenamos mas al
dicho Françisco de Ribera en quynze mil mrs y al dicho Lope de Balmaseda en
veinte ducados...
otro si condenamos a todos los susodichos a que dentro de
nuebe dias que para eso fueren requeridos tornen a poner las armas que paresçe
por este proçeso quitaron del dicho obispo[...] condenamosles mas en las costas
deste proçeso justamente hechas cuya tasaçion en nos reservamos[...] en
Valladolid a veynte e çinco dias del mes de septienbre de myl e quinientos e
quarenta y nuebe años...”.
Los condenados
apelan y se quejan de que es injusta y en sentencia de revista los jueces la
confirman pero con algún matiz: “... en los
mrs que el dicho Lope de Balmaseda esta condenado sea y se entienda en dos mil
mrs y no mas[4]”.
Esta revisión
se sentencia el 20 de octubre de 1552 y posteriormente en sentencia de revista se
añaden y valoran 7.963 mrs de costas a cargo de los tres condenados a pagar al
obispo en nueve días, porque incluyen al escribano. Si no lo hacen verán
embargados sus bienes por mandamiento fechado en 7 de febrero de 1553.
Continuará
[1] Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid, Registro de Ejecutorias, 778-9.
[2] Mientras vivió Juana I fue reina
de Castilla, Aragón... y figuró como tal en los encabezamientos de los
documentos oficiales.
[3] Como vemos el obispo denuncia
criminalmente pero, rasgo humanitario, pide que no se torture a los acusados,
porque eso es lo que se esconde detrás de la frase, algo habitual por otra
parte en los procedimientos de la época.
[4] Un escudo equivalía a 375 mrs,
la multa había sido de 20 ducados, unos 7.500 mrs; la rebaja por tanto era
considerable.
Unos buscando brillos terrenales y los otros rebelándose contra quienes pueden hacerles sombra. Y lo peor es que esas mismas conductas se siguen produciendo hoy. ¡Cuándo aprenderemos!
ResponderEliminarUn abrazo, Carmen.
Y pensar que nada ha cambiado y todo sigue igual.
ResponderEliminarUn abrazo y salud,
En todos los tiempos hay una lucha por el poder y muchos conflictos de intereses.
ResponderEliminarBesos
Los culpables no son el obispo, ni el alcalde, ni el escribano, ni la duquesa. El culpable de todo es el alguacil, está claro.
ResponderEliminarPero esperemos a ver como termina la historia...
O el mayordomo... Ah, no, que en esta historia no hay mayordomo...
EliminarBesos
Decir que leyendo esta "guerra de escudos" en la zona de Béjar y Plasencia recordé ver escudos en la iglesia de Hervas que tu foto me recordó. Los de la iglesia de Candelario no los recuerdo tendré mirar archivos.
ResponderEliminarViendo la caligrafía del documento de la sentencia veo que cambio mucho o como ahora con su típica caligrafía lo digo porque no se parece a la de una que vinos en el archivo del pueblo que nací de 1526. Se trataba de que a un vecino de a una localidad cercana se prohibía a el y sus empleados ir a mi pueblo, la localidad en cuestión desapareció y se llamaba Mañueco.
Saludos.
Creo que no han cambiado los pleitos...ni la administración de justicia...
ResponderEliminarBesos Carmen
Vuelvo a lo mismo, como las guerras de los cambios de nombres de calles, aunque es distinto ya que es un poder que en cierto modo estaban en lo suyo de pensar que tenían derecho a dejarlo allí puesto.
ResponderEliminarUn abrazo.
·.
ResponderEliminarImagino la labor de un investigador. No tendría la paciencia necesaria para moverme entre un montón de papeles buscando la información precisa que confirme una tesis o una simple intuición.
Admirable.
Un abrazo... y cuídate !
.·
LaMiradaAusente · & · CristalRasgado