13 de marzo de 2021

De cómo Baños de Montemayor acabó haciéndose con el uso y difrute de un castañar común

 

Autor: Miguel Sánchez González

Publicado en CASTILLEJOS nº 70, mayo de 2010

 

Muchos de nosotros hemos paseado por el Castañar de Concejo, o lo hemos cruzado camino de las Matas de Castaño, o en dirección a la vía del tren, o a La Garganta, pero pocos conocen el origen de su nombre. Castañar de Concejo es lo mismo que decir castañar del pueblo, de su gente. Un documento de acuerdo entre Baños de Montemayor, La Garganta y La Redondilla (Cáceres) nos lleva a conocer cómo surgió este paraje.

 

 Baños de Montemayor. Foto de tripadvisor

Los vecinos de los tres pueblos plantaron el castañar para su uso y disfrute en común, pero la distancia con La Redondilla y La Garganta hizo que fueran los de Baños de Montemayor quienes realmente disfrutaran del mismo. Por ello surgen desavenencias y se busca un acuerdo aceptable por las tres partes: los de Baños lo disfrutan, pero pagando una renta a los otros pueblos. Logrado el acuerdo, hace falta su aprobación por el duque de Béjar. Veamos su carta:

Don Francisco de Zúñiga e Sotomayor, duque de Béjar, marqués de Gibraleón, conde de Velalcázar y de Bañares, señor de la villa de La Puebla de Alcoçer con todo su vizcondado y de las villas de Burguillos y Capilla, Curiel con las otras de su partido, etc.

 La Garganta (Cáceres) Foto de wikipedia

Por quanto por los concejos de los lugares de Vaños, Garganta e Redondilla me fue dada una petiçión por la qual me hiçieron relaçión, diçiendo que los dichos conçejos tenían en comunidad un castanarejo en la pertenençia del dicho lugar de Vaños, y que al desfrutar hordinariamente solía aver diferençias, e que por ser de comunidad de cada día venía en diminuçión, e que siendo de un solo concejo vendría en aumento, por lo qual estavan convenidos que los dichos concejos de La Garganta e Redondilla oviesen de dejar la parte que les perteneçía en el dicho Castanarejo al dicho conçejo de Vanos, de mi jurisdizión, con que les oviese de acudir en cada un año al conçejo de La Garganta con diez e seys reales y al de La Redondilla con ocho reales, estos de çenso perpetuo ynfetuosin, por razón de la comunidad y aprovechamiento que tenían en el dicho Castanarejo; que me pedían e suplicaban les diese liçençia para que oviese efecto lo susodicho y que sobre ello otorgase escriptura en forma.

Y por mí vista su petiçión cometí a Lorenço Gil de Arellano, corregidor en esta mi villa de Béjar, que resçiviese ynformaçión de lo contenido en la dicha petiçión e utilidad que se siguía a los dichos conçejos en que oviese efecto el dicho conçierto y que fecha se me trajese para lo ver e proveer.

 

 Escudo de La Garganta. Integra las armas de los Zúñiga en el cuartel izquierdo

La qual ynformaçión fue fecha y por ella consta ser util e provechoso a los dichos conçejos aya efecto lo susodicho, lo qual por mi visto e comunicado, con los letrados de mi Cámara consulta, mandé dar e dí la presente por la qual doy liçençia e facultad a los dichos conçejos de Vaños, Garganta e Redondilla para que puedan llevar e lleven a devido efecto el dicho conçierto, que los dichos conçejos de Garganta e Redondilla se aparten del derecho que ansí tienen al dicho Castanarejo por la dicha comunidad dándolo a çenso ynfetuosin al dicho conçejo de Vaños, para que lo tenga enteramente por propios con que en cada un año acuda con los dichos veynte y quatro reales de çenso perpetuo en la forma susodicha, y que para su seguridad los dichos conçejos puedan otorgar e otorguen escriptura de çenso con las condiçiones, claúsulas, vínculos e firmeças neçesarias, la qual yo apruebo e a ella ynterpongo mi autoridad y decreto, dada en la dicha mi villa de Béjar a veynte y dos días de nobiembre de qunientos y ochenta y çinco años.”

Los vecinos de Baños apoderan para hacer la escritura ante Melchor García, escribano público de Baños, el 1 de noviembre de 1585.

 Dibujo de José Muñoz Domínguez que ilustra su artículo "Nuestros castaños"

“Sepan quantos esta carta de poder vieren como nosotros, el concejo y hombres buenos del lugar de Baños, del término y jurisdizión de la villa de Béjar, estando juntos y congregados en concejo abierto por boz de campana como lo abemos e tenemos de uso y costumbre de nos juntar a las cosas tocantes y pertenesçientes y cunplideras al dicho concejo junto a la yglesia de señora santa Catalina del dicho lugar, día de todos los Santos, acabada la misa mayor, estando presentes nombradamente Juan Sánchez Colmenar y Juan de la Renta, alcaldes, y Juan García Linazero y Alonso Esteban, regidores, y Juan Sánchez Calvo, procurador general del dicho concejo y…

[apoderan a Juan García Linacero y Juan Sánchez Calvo para que…]

...podáis otorgar e otorguéis carta i escriptura de conçierto y transación y conbenençia y concordia con las personas que se obligaren e otorgaren la tal escriptura o escripturas por parte de los concejos de los lugares de Garganta y Redondilla, sobre el castañar de concejo que está junto al dicho lugar de Baños, linde con el barrio del Castañar, en razón que este concejo se obliga a dar e pagar cada un año por la parte que les cabe del fruto del dicho castañar e terreno a los dichos concejos de Garganta y Redondilla diez y seys rs al concejo de La Garganta y al concejo de La Redondilla ocho rs...”

Ruta de senderismo por los bosques de Baños de Montemayor. Foto de aquí

De esta manera acababa un pequeño conflicto que creaba problemas de convivencia entre los tres lugares – Baños, La Garganta y La Redondilla-, conflicto que nació de la plantación del Castañar de Concejo entre los vecinos de los tres sitios, pero con evidente ventaja de aprovechamiento por parte de Baños, debido a su cercanía.


La escritura de censo se hace en Béjar el 3 de febrero de 1586 entre Juan Sánchez Calvo, en nombre de Baños, Juan de la Parra, por La Garganta, y Gil Hernández, por La Redondilla. Las condiciones son:

1ª.- Los vecinos de La Garganta y La Redondilla no podrán en adelante entrar en el castañar, ni ellos, ni sus ganados, ni aprovecharse del fruto del mismo, so penas de 200 mrs por la castaña caída, de 300 mrs por tirarla con garrote, de 400 mrs por removerla y 500 mrs por varear; a los cerdos en tiempo de montanera pena de 1.5 rs.

2ª.- No podrán entrar a hacer talas ni cortes, so penas de 1.500 mrs por cortar castaño viejo y de 1.000 mrs si es pimpollo, por cintarear otros 1.000 mrs y por descobachar 800 mrs, por cada rama cortada 100 mrs.

3ª.- El concejo de Baños puede poner guardas para vigilar que se cumpla y poner prendas.

 

En el Valle del Ambroz hay bosques de castaños tan espectaculares como estos. Foto de aquí

4ª.- En cuanto al pasto y paso de ganados, que se guarde lo acostumbrado entre los tres lugares, salvo que en tiempo de fruto no puedan pasar los ganados por el castañar y se desvíe por cañada o camino, y por el camino del castañar no puedan pasar rebaños de más de veinte cabezas.

5ª.- Rente poco o mucho el concejo de Baños deberá pagar los 24 rs estipulados.

6ª.- Los oficiales del concejo se obligarán a cuidar y aumentar el castañar, si no lo hacen podrán hacerlo los otros dos lugares y exigirles por ello pago y penas

7ª.- No podrá ser partido o vendido y si se hace que no sea en perjuicio de los dos lugares.

8ª.- El castañar y los demás bienes del concejo de Baños estarán hipotecados a la paga de los 24 rs.

9ª.- Si pasan dos años seguidos sin pagar pueda ser decomisado el concejo de Baños.

10ª.- Si se vende, que sea a persona abonada y con la misma carga y siempre sean avisados los concejos de La Garganta y Redondilla por si a ellos les interesa primero.

Con el paso del tiempo La Redondilla desapareció como aldea y la mayor parte de sus vecinos, si no todos, fueron marchándose a La Garganta. Quedó el nombre, testimonio de un pasado del concejo bejarano, con más aldeas y dispersión de la población en su territorio.

 

 

11 comentarios:

  1. A veces quedan los nombres -los topónimos- vacíos de contenido, aunque no así su origen o procedencia. En estos litigios siempre hay uno que gana y otros que pierden.
    Saludos.

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  2. Hola Carmen:
    Tu entrada, me hizo recordar una lectura sobre un litigio entre Segovia y Casarrubios, que hice hace tiempo. Debo buscarla en la biblioteca... Tenía que ver con ago similar, pero ya lo buscaré

    Besos

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  3. En las fechas a las que se refiere el documento aún no hacía tanto tiempo que había llegado a España la patata procedente del Perú; producto éste que fue el mejor oro que los españoles trajeron a Europa ya que acabo con las hambrunas periódicas que asolaban el continente. Previamente a la patata los castañares y, en consecuencia las castañas eran un bien muy preciado del que dependía en gran medida la supervivencia de algunos pueblos.
    Unb fuerte abrazo,

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  4. Es lógico que surgieran conflictos. Los tres pueblos participaron en la plantación del castañar, sin establecer las reglas previamente. Una vez ya pantados, ya surgen los conflictos.

    Besos

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  5. Cuantas curiosidades, todas ellas movidas por el interés de las personas y no así por el de la naturaleza que, ajena a todos los tejemanejes crece, se desarrolla, fructifica y ofrece generosamente.
    Un abrazo, Carmen.

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  6. La plantación de castaños era una forma de asegurar el sustento para animales y personas. Las castañas tienen valor energético y eran alimento de animales, especialmente cerdos, y para las personas en momentos de escasez o a falta de otros productos. Seguramente la plantación en común fuera una buena idea, pero el relieve, las dificultades de los caminos y las distancias impulsara el acuerdo final.

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  7. Nos remontamos a 1585, y ya se hacian las cosas con fundamento en cuanto a protocolo de convivencia y conveniencia.

    Un artículo que choca un poco en estos tiempos que gracias a la informática lo tenemos mucho más cómodo para documentar y documentarnos.

    Pero que bien redactado están todos los puntos a seguir, y en caso de querer venderse que se les avisase a los dos pueblos colindantes.

    Aun hoy en día los castaños en muchas zonas sobre todo en Galicia gozan de muchos derechos:por su fruto y madera.

    Un abrazo Carmen

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  8. Parece ser que en esta ocasión supo el Duque regular el uso de este espacio que al estar ms cercano a uno se los lugares eran sus vecinos los que mas disfrutaban del castañar que sembraron juntos. Lo mas destacable que los vecinos de todos ellos aceptaran el mismo.

    Saludos.

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  9. ·.
    Nada como la regulación clara de los intereses divergentes. Suerte para los de 'Vaños'
    Me encanta la documentación precisa del documento.

    Un abrazo

    LaMiradaAusente · & · CristalRasgado

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  10. Era de esperar lo que ha ocurrido, cuando hay más de uno por medio, a la larga siempre surgen los problemas.
    Me encantan las fotos.
    Cariños y buena semana.
    kasioles

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  11. Me encanta la claridad con que se redactó el documento. Las fotos son preciosas.

    Abrazos.

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"No existen más que dos reglas para escribir: tener algo que decir y decirlo." Óscar Wilde.