Autor: Agustín García Gómez
Dedicado a Jesús José de la Gándara Martín, tornavaqueño de pro, pero también bejaranizado, como muchos otros quienes sin haber nacido en Béjar nos consideramos bejaranos. Será por aquello de que los bejaranos “nacemos donde queremos” o por lo otro de que “uno es de donde hace el bachillerato”, como decía Max Aub.
En esta entrega seguimos mostrando cosas que, al parecer del que esto escribe, resultan lo suficientemente interesantes como para investigar sobre ellas y exponerlas al conocimiento bejarano. Como siempre es necesario exponer el contexto histórico para comprender los hechos que se pretenden relatar.
Los señores duques de nuestra ciudad, los Zúñiga, la habían recibido del rey Enrique III (el Doliente) en 1396 en trueque de la burgalesa villa de Frías, de la que eran señores, como de sobra es conocido, y en esa fecha es en la que hay que ponerse para entender que la cúspide de aquella sociedad estaba ocupada por el rey como monarca y por lo tanto dueño y señor de todo lo habido y por haber y muy libre de dar y vender o cambiar sus derechos y mercedes y también quitarlos como y a quien quisiere. Para eso era el rey, claro.
En este dominio estaba incluida la propiedad sobre todas las aguas, tanto manantes, corrientes y estantes, incluido los seres vivos que en ellas habitaban, y esa propiedad absoluta le fue conferida a los Zúñiga como intrínseca en la posesión de la Villa y Tierra de Béjar, lo que les ocasionó multitud problemas con sus vasallos que no acababan de aceptar de buena gana esa exclusiva propiedad. Además de los múltiples pleitos sobre la propiedad del agua de aquel río Corpedomne, destinada a mover los tintes, batanes y molinos de propiedad ducal, también tenían pleitos con la pesca de las truchas de los ríos y lagunas que ellos, los Zúñiga, consideraban como suyas por la gracia divina o real. Por fortuna hace tiempo que este criterio de idiosincrasia quedó desechado, pero así era hasta la abolición de los señoríos ya en el siglo XIX.
Hoy comentamos esos problemas “trucheros” que ocurrieron en el siglo XVIII, uno de los mejor documentados en el ADBéjar. En la Tierra de Béjar se encuentra el lugar de Solana ("de Béjar", a pesar de que le cambiaran su apellido por el “de Ávila” en tiempos que pueden considerarse recientes, allá por el año 1979) y su laguna (paraje espectacular al que muchos bejaranos hemos subido repetidamente) y sus truchas, que debían de ser apreciadas por los duques de cada momento a la vista de los siguientes documentos.
En el legajo de documentos que hoy presentamos existen hasta cinco hojas de catalogación de mano del contador archivero José de Tapia Osorio quien, como era su costumbre, explica y resume el contenido de los documentos y que, como siempre, consideraba no necesario firmar. El hecho de que en este legajo haya hasta cinco hojas de catalogación nos hace pensar que fueron escritas de forma separada a la vista de los documentos que resumen y que después, tratándose todos del mismo asunto, fueron reunidos en la misma signatura[1].
En la primera de las hojas de catalogación nos hace historia sobre la propiedad del agua:
El río Cuerpo de Hombre por la ruta de las Fábricas. Foto de aquí
“N.109. Béjar, Legº. 2º. Litª. Barquillo. Rio de Béjar. Sitios vedados por los Duques para su pesca.
Al capítulo 31 de la ejecutoria ganada el año de 1576 por la Srª Duquesa Dª Teresa contra la Villa y Tierra de Béjar, se declaró ser de su casa las Lagunas de Solana y Tremedal[2] y en cuanto a los ríos y arroyos que se dejase de usar a los vecinos de las aguas y aprovechar la pesca guardando Leyes y Pragmáticas. De esto apeló la Duquesa alegando ser los ríos, arroyos y todas las aguas corrientes, estancas y manantes suyas como lo eran del Sr Rey Don Enrique 3º, cuando se lo dio con Béjar en trueco de Frías al Sr Diego López de Estúñiga, año de 1396. Y como después se apartó la villa de la apelación y no llegó el caso de sentenciarse, quedó la Duquesa en la posesión y derecho que antes de la ejecutoria tenía y no se derogó, ni puede derogarse el privilegio. Así han sido y son dueños de las aguas los Duques con el dominio y facultad de darlas para el uso de molinos, batanas y heredades, sin que otro alguno pueda usarlas, salvo para aquellas servidumbres ordinarias de lavar ropas [...] Bajo de este supuesto, pueden los Duques vedar parte de los ríos y aprovechar privativamente sus frutos, que son las pescas, y por lo mismo tiene vedado en esta villa el pedazo de rio desde los batanas o puente de la Corredera hasta los Picozos de tiempo inmemorial, nombrando guarda para ello.
En el año del 1723, creyendo el señor duque don Juan Manuel 2º que un solo guarda podía serlo en Solana, (en el) rio de esta villa y (en el) bosque la Puebla y San Medel, nombró a Narciso Sánchez para ello, pero advertido por la contaduría y por el Guarda Mayor y Alférez Mayor don Pedro de Tortoles Dorantes la imposibilidad por las distancias, nombro tres Guardas, con el premio de 30 fanegas de centeno anuales para ellos, según consta en su decreto de 29 de junio de dicho año, que queda aquí. Estas celaron en tiempo que gobernó la casa la Srª Duquesa doña Mariana de Borja su mujer”.
Hay que recordar que José de Tapia Osorio, contador y archivero durante más de cuarenta años, era un criado de los Zúñiga y siempre se ha de poner a su favor en sus escritos, como se ha apreciar en esta y en las demás hojas de catalogación que acompañan a numerosos legajos del AdBéjar.
En la segunda hoja de catalogación nos explica que son los tornavaqueños los que pescaban las truchas de la laguna de Solana:
Laguna de Solana. Foto sacada de aquí
“Nº… Béjar. Legº Litª Barquillo. Solana. Laguna de truchas propias de los Duques.
En el término de Solana, aldea de Béjar, está una laguna muy grande que cría muchas y grandes truchas, la que es propia de los Señores Duques en la que siempre se ponía una persona que la guardase para coger la pesca cuando pareciese ser necesaria. Otras veces se arrienda pagando la cantidad de truchas que se pacta. El año de 1610 habiendo cogido pescándola a unos vecinos de Tornavacas se prendieron y procesaron, se sentenciaron a destierro diez lenguas de la Laguna y en todas las costas. Apelaron a la Cancillería alegando ser sitio común perteneciente a Tornavacas y se hizo información probando los señores la propiedad y ser la parte de la sierra donde estaba situada de este término y legua y media más hacia la parte de Tornavacas. Y se confirmó la sentencia extendiendo los dos años del destierro a cuatro las diez leguas de la Laguna. Cuyos autos están el oficio de Tomas de Silva escribano que fue de esta villa como […] de Madrid.
Por (el 25 y 26 de) Diciembre del 1771 se aprehendieron otros pescadores de dicha villa de Tornavacas, se les cogieron las redes y trasmallos y habiendo echo fuga de la cárcel de Solana, se siguió causa por el descuido que tuvieron los Alcaldes a quienes el Corregidor don Francisco Xofre Zebadera sentencio en 20 maravedís de pena de cámara[3] y las costas que las subió a 600 maravedís. Los autos paran en el oficio de José Théllez escribano.
El de 1749 se hizo causa contra otros vecinos de Tornavacas que fueron dos hijos del herrero, el torero manco que llaman el Ligero, Moyano el sacristán, un soldado miliciano dragón, Francisco Cabrillas el cuñado de Rija, porque pescaron la Laguna e hirieron con un sable y palos a Juan Sánchez Castaño y Joaquín Martin vecino de Candelario arrendadores de ella. Se hizo sumario, se libró requisitoria para la prisión y embargo de bienes que no tuvieron ni pudieron ser habidos porque aquella justicia los aviso para que se ausentaran. Pasaron estos autos ante el Corregidos Morante y escribano Silva”.
Según parece los vecinos de Tornavacas, “a quienes no detendrá la nueva pragmática, ni el gran frio que hace en aquella región para pescarla, pues están acostumbrados hacerlo por la noche, que más yela”, eran quienes más problemas causaban pescando las apreciadas truchas ducales, de seguro que más apretados por la necesidad de subsistencia que por el recreo deportivo o gusto culinario. La villa de Tornavacas, que distaba legua y media de la laguna, unos siete kilómetros[4], no pertenecía a la jurisdicción de la Villa y Tierra de Béjar, sino que era señorío de la casa del condado de Oropesa.
Pescador. Grabado sacado de aquí
En la tercera hoja de catalogación del legajo, Tapia nos sigue contándonos la historia:
“Nº. Béjar. Leg. Lit. Barquillo. Solana. Vedado para pesca en el rio que sale de la Laguna.
Carta orden original del Sr Duque don Juan Manuel 2º al Concejo Justicia y regimiento de Solana en 26 de mayo de 1732 para que celen el vedado que S.E. mandó hacer y guardar en un pedazo de rio del que sale de la Laguna, para que no se pescase, sino para S.E. y el Concejo lo ofreció hacer. Y para que lo cumpliese mejor les ofreció bajarles su encabezamiento de Alcabalas y solicitar con S.M. y ministros para lo mismo en los restantes tributos y no lográndose el fin, pagará S.E. de sus rentas por el lugar.
Esta carta pareció a los contadores, no se diese al Concejo por muy expresiva para un concejo como Solana y se reservó en esta contaduría, pero diciendo a la Justicia de él lo que S.E. decía”.
Transcribimos dicha carta orden del duque don Juan Manuel a los de Solana, en la que les ofrece aminorar los tributos que le pagan y se ofrece a gestionar ante el rey para que haga lo mismo, e incluso se ofrece a pagarlos de su cuenta si no lo lograse, con tal de que le guarden las truchas:
“Consejo Justicia y Regimiento de mi lugar de Solana. He recibido vuestra carta y por su contenido reconozco vuestro Amor y Ley a mi persona y casa y cuanto os esmeráis en darme gusto, como lo es la conservación y custodia del nuevo vedado que mande señalar. Y así podéis estar seguros que como miréis este sitio como cosa de mi complacencia no tolerando que ninguno se atreva a pescar en él, después de tomaros debajo de mi protección minorando desde el próximo al día de 33 en adelante los tributos que pagáis a mi hacienda, me interesare con el Rey nuestro señor y sus Ministros, para que haga lo mismo con los Reales suyos, y si esto no se pudiese conseguir pagaré yo por vosotros de mi sustancia propia, pero esto ha de ser viendo yo como cumplís lo que me ofrecéis en vuestra carta en este día de la fecha guardando con la mayor vigilancia dicho vedado. En atención a la representación que me hacéis por el Guarda, he resuelto no tan solamente mantenerlo en su ocupación, sino también aumentarle dos reales de vellón al día además de las catorce fanegas de centeno. Y así se lo diréis al interesado para se consuele. Dios os guarde muchos años. Madrid a mayo 26 del 1732".
Grabado extraído de aquí
La cuarta hoja de catalogación continúa resumiendo los siguientes documentos del legajo:
“Nº. Béjar. Leg. Lit. Barquillo. Laguna de Solana, que el Guarda Mayor la cele para evitar que la pesquen los de Solana.
Carta orden del Sr. Duque don Joaquín su fecha 24 de diciembre de 1756 para que el Guarda Mayor, (era Alguacil Mayor don Manuel Francisco del Carpio y Quiñones) se deje ver algunas veces en la Laguna de Solana, propia de la casa, para evitar que los vecinos de Tornavacas les pesquen las truchas. Y vea la Contaduría, si hay algún hombre que la guarde dándole algún premio de centeno.
Púsose de Guarda a Isidro Hernández, vecino de Solana, que abusando de su oficio la pescaba con otros de Tornavacas, por lo que se le depuso y prendió, haciéndole sumaria que queda dentro del (año) de 1763.
No se ha podido evitar la insolencia de los de Tornavacas, que la pescan en el rigor del invierno, quebrando el hielo que la cubre y en los tiempos vedados. Por diciembre de 1771 se prendieron tres y hicieron fuga de la cárcel de Solana la noche que fueron puestos en ella, sobre que se hicieron autos por el escribano José Téllez y a poco tiempo volvieron”.
Grabado extraído de aquí
En una carta del duque don Joaquín, que escribe a sus contadores en 1756, entre cosas ajenas a la pesca de las truchas, hallamos una petición de los de Solana de pescar libremente en la laguna:
"Hicisteis bien en no asentir a la proposición de los de Solana, que querían se les ampliase la facultar de pescar en la Laguna en todo tipo del año sin reservar lo prohibido, a que no podemos extendernos. Con que pues se han apartado con este arrendamiento, está bien hagáis diligencia en el mismo Solana, de alguno que quiera guardarla en el tiempo de veda, por algún premio en centeno por si podemos excusar que los de Tornavacas hagan el daño que acostumbran y encarguéis de mi parte al Guarda Mayor, se deje ver en aquel paraje algunas veces para ahuyentarlos... Madrid Diciembre 24 de 1756”.
La quinta hoja de catalogación del mismo legajo vuelve en el tiempo para explicarnos que la historia con los de Tornavacas no era nueva, sino muy antigua:
“Nº. 94. Béjar. Legº. Litª. Barquillo. Laguna de Solana del Duque. Sentencia a los que la pesquen.
Copia autorizada por Andrés Hernández, escribano de su S.M. y de la residencia tomada en la Villa de Tornavacas por el Licenciado don Juan de Grijota, del Auto y mandato que por ante dicho escribano dio y pronunció en 21 de Marzo de 1630 contra cualquiera persona de dicha villa que pescare en la Laguna que en el lugar de Solana tenía el Excmo. Sr. Duque de Béjar, a los que condena en 200 reales y diez años de galeras a remo y sin sueldo y que los Alcaldes que son y fueren tengan cuidado de ejecutarlo y celarlo pena de 200 maravedís para la (pena de) cámara de la Sra. Condesa del estado de Tornavacas.
En la ejecutoria ganada el año de 1576 por la duquesa Doña Teresa, el Cap 31 se pretendió para la Villa y Tierra de Béjar el aprovechamiento de las dos Lagunas situadas en Solana y Tremedal, pero en la sentencia de vista se absorbió a S.E. en cuando a las dos Lagunas declarándolas con la pesca para de su casa. La Duquesa en la apelación pidió que no solo estas eran suyas sino todas las aguas y ríos, manantes, estantes y en cualquiera manera que sean, pues así se las concedió y donó el Sr. Rey don Enrique 3º de quien eran y las declara por tales con las mismas expresiones. Y en esta posesión, uso y derecho, estaba la Duquesa y sus antecesores, aunque permitía a sus vasallos pescar en los ríos guardando las vedas, instrumentos y tiempos conforme a las leyes de estos reinos”.
Continuará
[1]AHNOB: OSUNA,C.268,D.101-103 del 14/06/1662 al 09/04/1763. “Documentación relativa al aprovechamiento y protección de la pesca en la laguna del Duque, la de Solana y en el río Cuerpo de Hombre en tierras de Béjar”.
[2] En el lugar de Tremedal existe aún una pequeña laguna hoy convertida en balsa de agua.
[3] Prototipo de penas pecuniarias propias de la jurisdicción criminal en el derecho del Antiguo Régimen.
[4] Esta distancia debe de ser a través de la sierra, ya que actualmente por carretera es prácticamente el doble.





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