Autora: Carmen Cascón Matas
Publicado: Béjar en Madrid, 4.981 (9/01/2026), p. 4.
Tiempos recios, de horca y cuchillo, de justicia señorial, de cepos y grilletes. La Cárcel Real de Béjar en 1686 se situaba en el antiguo edificio consistorial, el mismo en que se encuentra hoy día. En los bajos del mismo los calabozos esperaban con sus fauces abiertas a encerrar en sus oscuras tripas a los malhechores. La justicia de la Edad Moderna era implacable y no dudaba el corregidor, el representante de la justicia ducal en la villa de Béjar, en imponer penas de galeras[1] o pecuniarias a quien fuera amigo de lo ajeno o hubiera arrebatado la vida a un semejante, pues en sus manos se encontraba la justicia civil y criminal. Para los asuntos judiciales la villa dependía de una instancia superior, la Real Chancillería de Valladolid, a quien el sentenciado podía apelar en última instancia[2].
Calvario. Sala de Concejales del Ayuntamiento de Béjar. Foto Julián Mateos
El funcionario a quien estaba encomendado el día a día de los presos era el alguacil, nombrado por el consistorio tras imponer un aval económico que demostrara su solvencia económica. El alguacil mayor acompañaba con sus corchetes al corregidor en sus salidas a la calle para la administración de justicia[3]. Había además otros alguaciles ordinarios o menores en número variable. Conocemos el nombre de algunos bejaranos que ostentaron tal cargo, como es el caso de Jacinto de Herrera, quien acabó con sus huesos en la cárcel en 1653 al fugarse tres presos peligrosos, salteadores de caminos, condenados a galeras, de la cárcel bejarana[4]. Para poder salir de ella tuvo que pagar una fianza de doscientos ducados de plata, que reunió al cabo de nueve meses de encontrarse entre rejas. Un siglo después, en 1762, el padre del que sería más tarde organista de la Capilla Real, Francisco Javier Lidón, que realizaba este oficio en la iglesia de Santa María, acabaría en la misma cárcel por inmiscuirse en un alboroto originado por el nombramiento ilegal, según los vecinos, del médico titular de la villa[5].
En 1629[6] la cárcel debía de estar en un franco estado de abandono. Por este motivo el consistorio solicita dinero al duque Francisco IV para repararla al no haber dinero para ello en las arcas municipales y más cuando había entre sus muros cuatro reos sentenciados a muerte con riesgo cierto de fuga.
Recreación de la Prisión Vieja de Ampurias. Foto sacada de Wikipedia
Pero regresemos a 1686 porque es en ese año cuando el escribano del consistorio lleva a cabo un inventario de los bienes de la Cárcel Real de Béjar[7] porque se iban a acometer obras de mejora. El mandato corre de cargo del corregidor Diego Ortiz de San Vicente. No se nos escapa que existía una capilla, con un capellán al frente, que daba consuelo espiritual a los reos. Así se anota la existencia de «una casulla verde, alva, cíngulo, amito y estola». No podían faltar los elementos de orfebrería tales como un cáliz de plata sobredorado por dentro con su patena, corporales y purificador, además de un frontal, misal, atril y campanita. Nada dice del lienzo con un Calvario que hoy luce en los muros de la Sala de Concejales. El cuadro muestra un Cristo en la cruz, la Virgen y San Juan que la tradición dice procediera de la capilla de la cárcel. Por estilo artístico puede encuadrarse precisamente en ese siglo XVII. Bien pudiera haberlo omitido el escribano por despiste o por haberse adquirido con posterioridad. También se documentan dos bancos, un bufete y un tapiz «en el portal de dicha carzel», lo cual nos induce a pensar en un espacio utilizado como recepción o similar, con el bufete para asiento del escribano y bancos para la espera de familiares de los reos.
Cepo
¿Y qué había en los calabozos? «Cinco pares de grillos y una grillera de muxer con sus chapetas», comienza a escribir el escribano. Buscando en el Diccionario de Autoridades, no aparece el término grillera aplicado a una prisión, sino a una cárcel de mimbre para grillos, reforzada ésta con chapas o chapetas. ¿Podríamos imaginar entonces que esa grillera de mujer fuese una jaula metálica para evitar la fuga de un ser humano? Y sigue rasgueando el papel con la pluma entintada: «un çepo para el pesqueço mas otro çepo y un martillo». Los cepos estarían anclados a la pared para retener a los reos y el martillo se utilizaría para abrirlo y cerrarlo gracias al grueso clavo que unía ambas partes. «Un yunque y dos candados» y «una barrita de çepo». Además de los cepos metálicos, los habría también de madera «dos çepos de palo con sus barritas».
Tiempos recios, tiempos en los que la justicia se alzaba implacable sobre las cabezas de los vecinos, tiempos en los que los calabozos aterrorizaban con solo mencionarse, tiempos en los que se afianzaba a los reos a la pared con un cepo, tiempos pasados.
[1] CASCÓN MATAS, Mª Carmen. «Una aventura de galeotes». Béjar en Madrid 4.812 (02/XI/2018), p. 4.
[2] Sobre la impartición de justicia en la Edad Moderna DE LAS HERAS SANTOS, José Luis. «Historia social del Estado de Béjar en la Edad Moderna», en Historia de Béjar I. CEB y Ayuntamiento de Béjar, pp. 367411, aquí 384-386.
[3] Un caso gracioso, ya en el siglo XVIII, se trata en CASCÓN MATAS, Mª Carmen. «Un corregidor y dos pares de medias». Béjar en Madrid, 4886 (07/I/2022), p. 4, y 4887 (21/I/2022), p. 4.
[4] CASCÓN MATAS, Mª Carmen. «Una aventura de galeotes». Béjar en Madrid 4.812 (02/XI/2018), p. 4.
[5] CASCÓN MATAS, Mª Carmen. «Sobre el estallido de un tumulto en Béjar y sus principios, de que tuvieron buena culpa un asunto de matasanos y en el que se vieron implicados varios galenos, el consistorio, un abuelo famoso y otros a los que ahora me referiré». Béjar en Madrid 4.606 (25/VI/2010) y 4.608 (09/VII/ 2010), p. 3.
[6] Archivo Histórico de la Nobleza, OSUNA,C.240,D.187. Documento sobre las obras y reparación de la cárcel de Béjar (Salamanca) al tener en ella cuatro ladrones sentenciados a muerte y no haber medios suficientes para ello.
[7] Archivo Histórico Municipal de Béjar. Libro de actas de plenos del consistorio, s/f. Sig. 1589.

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La relación de los bienes del calabozo provoca un repelús.
ResponderEliminarQué buenos somos para la contabilidad y la teneduría. Imbatibles.
Sólo por la diversión de controvertir con Carmen, comento lo siguiente:
ResponderEliminar1. Ya lo decían los romanos: "dura lex, sed lex", la ley es dura, pero (al menos) es ley, justo lo contrario de carecer de ella y que se imponga la de la selva, la del más fuerte, la del señor feudal. Tener una ley dura era preferible a la arbitrariedad salvaje de no tenerla.
2. Precisamente esa era la ventaja de contar, ya en tiempos bajo-medievales, con un Fuero como el que tuvo Béjar, incluso si en alguna de sus rúbricas se imponía como pena esta perla del derecho penal: "Qui matar o firier sennor de la villa despedaçenlo miembro a miembro" (cito de memoria, así que habrá no pocas incorrecciones).
3. Hubo por estas tierras cierto bufón ducal, después imperial, que ejerció como alguacil hasta que en 1532 alguien lo asesinó en alguna oscura calle bejarana, pero todavía le dio tiempo a prender y llevar a la hoguera a quien se saltara las férreas leyes de su tiempo, incluido algún "somético" (homosexual), tal como ha investigado Óscar Rivadeneyra.
4. Como los tiempos tienden a mejorar, ese otro corpus local que fueron las "Ordenanzas para la conservación del Monte Castañar de la villa de Béjar y para el buen gobierno de ella", promulgado en 1577, pero redactado sobre la base de unas ordenanzas medievales anteriores y con la inserción de algunos capítulos de 1561-1563, imponía sanciones algo más razonables que las brutalidades del Fuero, pero que ya resultaban "várvaras e inhumanas" en la mentalidad del archivero ducal Fray Liciniano Sáez Hernando, a finales del siglo XVIII. En concreto, las penas aplicables a quienes osaran malograr los olmos del camino de El Bosque y otros se enfrentarían a lo siguiente:
"Otro si que cualquier que cortare alguno de los alamos o otro cualquier arbol de los que estan puestos en el camino de los Martires hasta El Bosque de su señoria y los que estan puestos desde la Puerta Nueva hasta San Francisco y los demas que se pusieren en los caminos o en otra cualquier parte, pague de pena dos mil maravedis o quien los terciare o acuchillare o cortare cualquier rama, aplicados la mitad para el denunciador y la otra mitad para el juez y arca de Concejo y seis dias de carcel con prisiones y si fuere persona que no tuviere de que pagar los dichos mil maravedis sea traido a vergüenza e desnudo medio cuerpo con soga a la garganta y destierro de dos meses precisos; la pena de dinero por la segunda vez sea doblada y asi el destierro y dias de prision y ademas de incurrir en la dicha pena doblada, a su costa torne a poner el arbol que asi cortare y lo de preso hasta cuatro años".
5. En aquellos años del siglo XVI, era costumbre que el mismo pregonero municipal que "en altas, claras e inteligibles voces" anunciaba la ejecución de un reo, ejerciera inmediatamente como verdugo y, para más coña, se quedara con las prendas del ajusticiado (si la temporada se daba bien, me imagino que se montaría su propio mercadillo en la plaza pública, justo al lado del cadalso).
6. Y, por seguir la controversia, yo situaría el cuadro del Calvario más bien en el último tercio del siglo XVI (¿pintado por algún seguidor de la escuela de Amberes?), una obra demasiado buena y representativa de la institución concejil como para exhibirla en las oscuras mazmorras de entonces (y de ahora).
En definitiva: mejor una ley dura que estar bajo la arbitraria bota del señor feudal, del capricho de Bukele, del integrismo persecutorio de talibanes y fanáticos iraníes o de los sicarios del ICE.
José Muñoz Domínguez