Autor: Roberto Domínguez Blanca
Publicado: Especial del Béjar en Madrid, 2009.
El contrato del retablo mayor y del tornavoz (I)
Tras
bucear entre los protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de
Salamanca, nos topamos con dos valiosos documentos referentes al origen del
retablo y del tornavoz: el contrato y las condiciones de su ejecución[1]. A
continuación, vamos a transcribir y comentar las partes más interesantes de
dichos documentos, en los que, como dato más relevante, se nos aporta la fecha
y la autoría del acuerdo. En ellos se nos dice que ambas piezas se contratan en
1797 por el maestro tallista salmantino Tomás Pérez Monroy.
El
primer documento tiene fecha del 20 de marzo de 1797, siendo la escritura de
ajuste, convenio y obligación por la que el artista se compromete a realizar el
retablo mayor ante uno de los escribanos de Béjar. Comienza así:
Firma del tallista Tomás Pérez Monroy
“En la villa de Béjar, a veinte de Marzo de mil setecientos noventta y
siette, ante mí, el escribano público del número y Ayunttamiento de ella,
parecieron de la una partte el Señor Don Gabriel Sánchez, presbítero cura
rector de la Yglesia Parroquial
de San Juan Bapttista destta villa, Francisco Hernández Ajero de Jph, maiordomo
actual de su fábrica; y de la ottra Thomas Monrroy, vecino de la ciudad de
Salamanca, profesor de arquittecttura y maesttro honorario de la escuela de
divujo de ella y Salvador Rodulfo de esta vecindad. Y dijeron que haviendo
determinado con el conocimiento y faculttades correspondientes consttruir
nuevamente el rettablo de la capilla mayor de dicha Yglesia Parroquial. Levantó
plan de él dicho Monrroy, que ha sido acepttado con las correspondientes
condiciones y en su consequencia se han convenido en que bajo de ellas y
cittado plano, haga y construia el rettablo el expresado Maesttro por el premio
y canttidad de ocho mil reales de vellón, en que están unánimentte conformes, y
para que conste en ttodo tiempo dichas condiciones y circunstancias, las
presentan para que yo el escribano las insertte en estta escritura, y haciéndolo
así, su litteral conttestto es el siguiente”.
Mitad superior del retablo desaparecido
Hasta
este punto, la escritura nos informa de quiénes eran las dos partes que se
conciertan: por un lado el artista, y por otro lado el párroco y el mayordomo
de San Juan Bautista. El mayordomo era un cargo importante en la administración de las
rentas de cada parroquia, pues debía llevar un control de las ganancias y
gastos de la misma a través de los llamados libros de mayordomía o libros de
cuentas de fábrica. En ellos se anotan desde los gastos más corrientes (pagas,
compra de cera, vino o escobas), hasta los más especiales, como la adquisición
de imágenes devocionales y artísticas, o el reembolso a los escultores,
pintores, canteros o plateros contratados. El control de las cuentas se
supervisaba por un visitador episcopal mandado periódicamente por el obispo de
Plasencia.
A
continuación, se especifica que Monroy, quien se titula maestro arquitecto, ha levantado un plan de él o plano, es
decir, una traza del retablo además del pliego de condiciones, acordándose que
él mismo ejecute lo que ha ideado por 8.000 reales de vellón. Esto no siempre
era así. No siempre quien diseña o hace la traza luego la ejecuta. En grandes proyectos
es frecuente constatar que quien hace la traza, generalmente un maestro de
reconocido prestigio, al final no la materializa, sacándose a concurso y
adjudicándose a aquella propuesta que resulte más rentable al cliente.
Mitad inferior del retablo desaparecido
Sigue
el documento con las condiciones acordadas entre las dos partes:
“Aquí las condiciones:
Con cuias condiciones y arreglo al plan formado me obligo yo, el
mencionado Thomas Monrroy, a construir el retablo maior de la expresada Yglesia
de San Juan con arreglo al mismo plan dentto de [en blanco] de manera que al
concluir este plazo se ha de verificar tamvién la conclusión de dicha obra, y
de no hacerlo así, o de no cumplir lo pacttado, se me ha de apremiar al
cumplimiento por todo rigor de derecho. Y yo el mencionado Salbador Rodulfo,
ciertto y savedor de mi derecho. Y de que en estte caso me compette, me obligo
con mi persona y vienes presentes y futturos a que el referido Thomás Monrroy
cumplirá bien y exacttamente con la consttrucción de la obra de dicho rettablo
mayor según y como queda concerttado dentro del término señalado, sin necesidad
de apremios ni de ottra diligencia, y quando no lo hiciese y cumpliese, yo lo
haré y cumpliré a mi costa y misión, haciendo como hago de deuda y causa agena
una propia en la forma y conformidad más arreglada a derecho. Vajo cuia
intteligencia los expresados Don Gavriel Sánchez, presbítero cura rector de
dicha iglesia, y Francisco Hernández Ajero, maiordomo de su fábrica, obligaron
las rentas y efecttos de ésta, aquí cumpliéndose por dicho Thomas Monrroy con
la consttrucción del rettablo mayor referido, según y en la conformidad que constta
de las condiciones que acompañan y plan formado, le pagarán y satisfarán en
moneda efecttiva usual y corriente los ocho mil reales de vellón en que se han
comvenido bajo la pena de exencución décima y costtas de la cobranza, como
también a cumplir la condición o condiciones que corresponden a la partte de la
yglesia, y cada uno por lo que así ttoca en el cumplimiento de estte contratto,
quedan eficazmente sugetos y obligados a ello en la forma y manera que más
lugar haya por derecho, dando respecttibamente el poder necesario a las
Justticias y Jueces compettenttes a su fuero para que a ello se les obligue
como por senttencia pasada en juzgado, pues por tal lo reciven y renuncian las
leyes fueros y derechos de su favor con la que prohive la general renunciación
en forma. Fueron testigos Alfonso Antonio Hernández, Juan Anttonio Molina y
Pedro Téllez de Meneses, vecinos de esta villa y los ottorgantes, de cuio
conocimientto doy fe. Lo firmaron:
Thomas Monroy
Francisco Hernández Ajero
Ante mí
Salvador Rodulfo”.
Iglesia de San Juan desde el coro
En
esta parte el documento se siguen las fórmulas habituales de estos contratos,
destacando la figura del fiador, que recae en la persona de Salvador Rodulfo.
Tenía la responsabilidad de hacer continuar la obra en caso de incumplimiento
por parte de Monroy. Sin embargo, llama la atención que la fecha de entrega
haya quedado en blanco, pues sobre ella se asienta la serie de obligaciones
expresadas. Además, los clientes solían ser muy precisos sobre el plazo final,
pues era frecuente que los artistas lo sobrepasaran. También servía para fijar las
fechas en que el contratado recibía los pagos, que generalmente se dividían en
tres partes: uno al comienzo de la obra, el segundo a la mitad del tiempo de
ejecución fijado, y el tercero en la fecha de entrega de la obra. Si ésta era
de cierta importancia, se requería un rígido compromiso por parte del artista,
de no poder contratar otra obra durante el tiempo que durase su trabajo.
Por
otro lado, los representantes de la iglesia de San Juan obligan las rentas de ésta
como garantía de que se está en condiciones de pagar al maestro arquitecto en moneda efecttiva, usual y corriente. El
protocolo notarial concluye con la relación de los tres testigos presentes.
Continuará
[1] Archivo Provincial de Salamanca: Protocolo Notarial 898, f. 280-285.
Buenos documentos que aclaran todo el proceso de la construcción de ese antiguo retablo.
ResponderEliminarBesos
Buenos documentos que aclaran todo el proceso de la construcción de ese antiguo retablo.
ResponderEliminarBesos
Es una pena que haya durado más el documento del contrato que el resultado del mismo; pero así son las cosas.
ResponderEliminarUn abrazo,
A la vista de los documentos, no resultaba cosa sencilla el proceso de ejecución del retablo. Organización ante todo. Que no se escape ningún detalle importante, ninguna partida de gastos, entre los que compruebo que no falta el vino (se entiende que vino para el culto).
ResponderEliminarUn saludo.
Un retablo que tuvo lo suyo en construcción. Me llama la atención sobre el pago en moneda efectiva usual y corriente...Nada de exigir alguna en especial (dolar, libra, pesetas...)
ResponderEliminarBesos Carmen
Sí, es bueno eso de que se regule que no vale moneda falsa ni falsas promesas. Y es que ocho mil reales de vellón debía de ser una suma muy respetable.
ResponderEliminarFeliz tarde.
Bisous
Como siempre es un placer visitar tu blog y seguir el proceso de esta magnífica obra del retablo y tornavoz.
ResponderEliminarPensaba que quien diseñaba la obra, también la materializaba y ejecutaba.
Abrazos y Besines.
El querer saber se consigue lo buscado, ya ves has conseguido hallar la fecha y toda la documentación del retablo, muy interesante.
ResponderEliminarUn abrazo.
Las modas de poner o quitar cosas según el gusto de la época nos desvirtuaron los monumentos en especial iglesias. El que ahora intentemos saber cual fue el mejor es imposible pero al menos se debería conservar en otro lugar ara poder ver.
ResponderEliminarSaludos.
Las modas de poner o quitar cosas según el gusto de la época nos desvirtuaron los monumentos en especial iglesias. El que ahora intentemos saber cual fue el mejor es imposible pero al menos se debería conservar en otro lugar ara poder ver.
ResponderEliminarSaludos.
Se nota que ya vais volviendo paulatinamente de las vacaciones y pasais por aquí a saludar. Bienvenidos todos de nuevo a vuestra casa bejarana.
ResponderEliminarUn abrazo
Interesante documento. Mis saludos, doña Carmen,
ResponderEliminarParece que nos se dejaba nada al azar. Como debe ser para evitar malos entendidos.
ResponderEliminarUn saludo.
Varios puntos destacan en el historial del retablo.
ResponderEliminarQue entre los gastos que se previenen, figure el vino.
Que la fecha de entrega esté en blanco.
Y sobre todo, lo bien especificado de que el pago deberá hacerse en moneda “effectiva, usual y corriente”. (No fuese a pasar que la parroquia decidiera hacerlo en especie…)
Obra de arte e historia pura carmen, muy buen reportaje. Espero que estés bien, yo ya he vuelto de vacaciones. Un fuerte abrazo y buen fin de semana. @Pepe_Lasala
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