Autor: Agustín García Gómez
A primeros del año 1725, el duque
don Juan Manuel recuerda sus dos decretos anteriores, en los que quedan establecidos los tiempos y límites de caza y pesca.
Sepamos lo que ordenó:
“Madrid y enero 10 de 1725. Por cuanto por dos decretos,
sus fechas de ocho de junio del año pasado de mil setecientos y dieciocho y
seis de junio de mil setecientos veinticuatro, tengo cometida la guarda y
custodia de los cotos y montes que tengo en mi villa de Béjar y lugares de su
tierra, y en el rio Cuerpo de Hombre de ella el vedado por lo que mira a la
pesca de truchas que cría, a don Pedro Manuel de Tortoles Orantes, Alférez
Mayor de la referida villa y tierra, y en su mejor observancia se han ofrecido
algunos reparos y representándome que convendrá recurrir a ellos, he resuelto
que dejando en su fuerza y vigor, los dos referidos decretos en todo lo demás
que contienen, se entienda que por lo que mira a caza mayor y menor no pueda
hacerse en los tiempos prohibidos que son desde primero de marzo hasta primero
de agosto, con pájaros, ni con escopetas en aquellos sitios que están mandados
guardar y que en cuanto a la caza mayor, como son jabalíes, venados y corzas en
ningún tiempo en los mencionados sitios del monte de Villa y Tierra. Pero que
en los otros sitios, que no son vedados, puedan cazar con escopeta, así los que
lo hacen por diversión como los cazadores que viven de ellos, pero nunca con
pájaros. Y en cuanto al vedado del rio, declaro se entienda desde el sitio de
la Heredad que llaman Los Picozos, hasta el puente de la Corredera y no más, en
cuya conformidad mando se ejecute y haga observar y guardar el referido don
Pedro de Orantes debajo de las condiciones y penas que contienen los dos
referidos decretos pues en cuando a ello los dejo en su fuerza y vigor, Y mando
se haga saber al Consistorio de dicha mi villa de Béjar y a los sesmeros y
procuradores de su tierra, para que los tengan entendido y pongan copiado este
mi decreto en el libro de acuerdos del consistorio que así es mi voluntad”.
Pero el problema de la pesca no
se restringía solo a los vecinos de Tornavacas. Por otro legajo vemos como el
problema también existía río abajo con los vecinos de Montemayor, villa que
tampoco pertenecía a la Tierra de Béjar sino al marquesado de Montemayor.
Río Cuerpo de Hombre a su paso por Montemayor del Río
El legajo no tiene hoja de catalogación, pero
transcribimos la carta que José García Lerma, el administrador de las
rentas de Fernando de Baeza, V marqués de Castromonte y señor de Montemayor del
Río, envía en contestación de otra anterior de los contadores de Béjar:
“Muy Sres. míos y de mayor consideración: Luego que recibí
la favorecida de V. Ms. di orden a los pescadores para que con la mayor
diligencia y brevedad remitiesen a poder de V. Ms. todas las truchas que
pescasen y pueden V. Ms. estar satisfechos de que todas las que se logren a
excepción de tal cual libra que necesite yo para el Hermano de Coria, servirán
para que V. Ms. logren satisfacer el mandado de S. E. en cuyo desempeño me muestro
muy interesado por muchos motivos. V. Ms. vean si puedo servirles en otra cosa
de mayor monta para ejercitar mi obediencia. Nuestro Señor guarde a V. Ms.
muchos años como deseo. Montemayor y julio 18 de 1752. Su más seguro servidor.
Don José García Lerma”.
Según lo que se desprende, los pescadores
montemayorinos subían hasta Navarredonda y Los Picozos, bajo la jurisdicción de
la villa de Béjar, a pescar las tan apreciadas truchas ducales. También se
advierte un cierto grado de sorna o ironía por parte de firmante con lo de: “…cosa
de mayor monta…”, que no hay que dejarlo aparte.