22 de mayo de 2020

Un conflicto de escudos en Baños de Montemayor: los Zúñiga frente a los Carvajal (3ª Parte y final)

Autor: Miguel Sánchez González


Como decíamos casi al principio el conflicto de los escudos se dilató tanto que mientras se dirimía subió al trono Felipe II, un nuevo duque heredó la corona de Béjar, don Francisco, y un nuevo obispo fue elegido en Plasencia, don Pedro Ponce de León. En otro documento expedido por la Audiencia de la Chancillería de Valladolid se vuelve a tratar a petición del nuevo obispo[1].




Inicio de la ejecutoria 1165-47



“Executoria a pedimyento del obispo de Plasençia

Octubre 1569

Don Felipe al nuestro justiçia mayor y a los de nuestro consejo presidente e oydores de las nuestras audiençias... salud e graçia. Sepades que el pleito criminal paso e se trato en la nuestra corte y chançilleria... entre el reverendo en chrpto padre don Gutierre de Carabajal, obispo que fue de Plasençia... y Françisco de Ribera, alcalde mayor que fue de la villa de Bejar, y Lope de Balmaseda, alguazil en ella, y Françisco Martin, escrivano... se querello criminalmente contra don Françisco de Çuñiga e doña Teresa su muger, duques de Bejar, e Françisco de Ribera, su gobernador...”.



El documento recoge el anterior y acaba añadiendo algo nuevo:

“... e por una petiçion de Gaspar de Valcaçar, en nonbre de don Pedro Ponçe de Leon, obispo de Plasençia presente, nos suplico le mandasemos dar carta executoria de la dicha sentençia para que lo en ella conteydo obiese efecto y para la execuçion della mandasemos ynviar de la nuestra corte persona que a su costa la fiziese cunplir lo qual visto por los dichos nuestros alcaldes...". 

 Sepulcro del obispo Pedro Ponce de León. 
Catedral de Plasencia (Cáceres). Foto de aquí


No fueron estos los únicos autos judiciales. En el intervalo de ambas ejecutorias se había producido un recurso de la duquesa en relación con las casas que mencionaba el obispo en su demanda, defectos de forma y otros recursos legales con que anular o rebajar las condenas. Ahí nos enteramos de que los duques estaban condenados a pagar 40.000 mrs[2]. En esos procedimientos el obispo había intentado demostrar que las casas eran suyas.


“... quel dicho obispo y su dynidad episcopal tenia e sus anteçesores avian tenydo e tenian por suyas una casa e palaçio en la villa de Bexar cuyos linderos declara... aposentando e haziendo aposentar a nuestros parientes cryados e servidores... vivyeron e moraron en las dichas casas e la tenya maltratada e asi lo estavan e tenya neçesidad de muchos e graves reparos...”.


Los duques, por su parte, buscan defectos de forma a fin de encontrar resquicios legales para que se revoquen las condenas, pero la Audiencia ordena a petición del obispo que se haga embargo por los 40.000 mrs y

Escudo de Pedro Ponce de León



“por virtud del dicho Gonçalo de Torres, alguazil del campo de la dicha nuestra corte, fue a la villa de Traspinedo e hizo dicha execuçion de mil cantaros de vino en cubas y en un majuelo que dizen de palaçio de quinze arançadas y en un pinar que el avia en Palaçuelo que fue declarado los dichos duques tener en la dicha villa de Alahejos...”.


Los bienes embargados se remataron en Baltasar de Barreda en 46.000 mrs el 13 de septiembre de 1547. Barreda deposita el dinero en un encargado de la audiencia o depositario. El obispo pide cobrar su parte. Se suceden los escritos. Los duques vuelven a pedir nulidad y después de ir y venir procuradores, los oidores de la Audiencia dan por buena la sentencia condenatoria pero matizan que 


“...sea y se entienda sea de veynte mil mrs e no mas de los dicho veynte mil mrs atento los autos e meritos de la partes deste pleito que devemos revocar e revocamos la dicha execuçion y todos los hechos e pedimentos executados en los bienes de los duques de Bexar...”[3]


Atendiendo a la categoría de los implicados no podemos olvidar que los duques de Béjar eran "Grandes entre los grandes".



Hasta aquí los asuntos judiciales. Ahora nos detendremos en otros aspectos. En primer lugar hay que hacer una puntualización sobre algo reclamado por el obispo Carvajal y que de inmediato es respondido por la duquesa: la casa de que habla el obispo no es suya (“... sus armas puestas e pintadas en unas casas prinçipales que heran propias del dicho obispo que estaban en la villa de Bejar...”), pues otro documento que los duques oportunamente sacan a colación indica que las casas aludidas ya no eran del obispado sino de los Zúñiga[4].
 
“...el sr Dn Gonçalo de Astuñiga, obispo de Plasencia, en que vende a su hermano don Pedro de Astuñiga, Justiçia mayor del Rey sr de Gibraleon, señor de Bejar, y a sus herederos y descendientes, unos palacios y casas que tenia en dicha villa de Bejar pertenecientes a la Dignidad y Mesa piscopal, y lindaban con casas de Alfon Sanchez del rey, calles de concejo, cerca de la yglesia de Santa Maria... Se presentó esta venta en 28 de Agosto de 1537 ante el Presidente y Oydores de la Chancilleria de Valladolid por el Duque de Bejar, en el Pleyto que seguia con el obispo de Plasencia de que certificó Francisco Hernandez escribano de cámara”.



AHN, Sección Nobleza, OSUNA  C. 214 D 87-89.



Hasta aquí los autos y procesos. No sabemos si los condenados pagaron las multas aunque suponemos que sí. En todo caso vemos hoy día que los escudos de los Zúñiga campean en la torre de la iglesia de Hervás con el escudo de los duques en una esquina, en paralelo al del obispo Carvajal, ambos a los lados de las ventanas del campanario. También pueden verse en otras iglesias de la comarca: en Nuestra Señora de la Asunción de Candelario, en Santa Catalina de Baños de Montemayor y en Santa María de Béjar. Quizá esté en alguna más que desconocemos. Trunfaron los obispos de Plasencia, pero la batalla quedó en tablas. 






[1] Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid, Registro de Ejecutorias, 1165-47.
[2] Archivo de la Real Chancilleria de Valladolid, Registro de Ejecutorias, 817-36, sentencia de 5 de noviembre de 1554. Los duques logran sentencia a su favor por ello y parece se les baja la sanción.
[3] Ejecutoria, 817-36,  sentencia final de 5 de noviembre de 1554. El texto es complejo y confuso en algunas partes. Hay distintas manos de escribano e incluso parece que se dejan espacios en blanco que se completan a posteriori, letra cuidada y alineada intercalada con párrafos de letra procesal “rellenando” el hueco.
[4] Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, OSUNA  C. 214 D 87-89.

10 comentarios:

  1. ¡Pleitos tengas y los ganes! Perdona, Carmen, pero me sigue pareciendo una mezquindad de las del poder, ya que los menesteroso también van al polvo, pero al polvo silencioso y humilde. Nadie se entrona para siempre en la cúspide, pues el brillo de quien le sigue no admite competencia y acaba por molestar. Gracias por tus espléndidos recortes de historia.
    Un abrazo.

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  2. Con la Iglesia hemos dado, amigo Sancho. No sé si al final fue una apropiación indebida por parte del obispado, pero eso de quedarse con casas ajenas se les da muy bien a algunos. Y no pagar el IBI.
    Saludos.

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  3. Si algo demuestran estas tres entradas es que la justicia cuando hay gente poderosa se alarga de manera casi eterna desde siempre.

    Saludos.

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  4. Nadie quiererendirse y eso hace que el pleito dure tantos años, ambas partes sostienen que tienen la razón y el veredicto siempre perjudica a una de las partes, que mantienen el litigio.

    Besos

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  5. Ya ves... y por un simple escudo (desde mi punto de vista). Y todo el timepo que se tardó en estalecer sentencia...

    Ha llovido mucho y la justicia sigue siendo lenta...

    Besos Carmen

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  6. Mucha similitud hay entre los "Grandes" de España, y los "poderosos" de hoy en día, que como te descuides un poco se quedan con todo lo que puedan, lo que sucedió en este caso es que con la iglesia de la época toparon, hueso duro de roer, y que también se las traía.
    me ha gustado mucho, Carmen.
    Un abrazo.

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  7. Tanto tiempo pasado y la justicia sigue igual. La que se montó por un escudo. Pero claro habiendo poderosos de por medio ya se sabe...Pleito tengas y los ganes... si no apañao vas.
    Buen domingo. Cuídate.
    Un abrazo.

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  8. Dos poderes enfrentados, no cabía otra cosa ya que ninguno de ellos daría su brazo a torcer pues en estas cosas lo importa no es el huevo, sino el fuero.
    Un abrazo y salud,

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  9. Allí permanecen los escudos que tan larga lucha hubo, pero se podrá recordar en la historia y tu bien que nos las has explicado.
    Un abrazo.

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  10. Santo Dios.
    Espero que esta crónica no la lea una amiga que lleva tres años con un pleito.
    Pasan los siglos y no hay quien pueda con la lentitud de la justicia, que cuando acaba dictándose la sentencia, ya ni es justicia ni es nada. Saludos.

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"No existen más que dos reglas para escribir: tener algo que decir y decirlo." Óscar Wilde.